REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiséis (26) de enero de 2011. Años 200º y 151º.- Vista la anterior solicitud, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la Abogada en ejercicio JULIA ELENA QUINTERO FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.605.499 e inscrita en el Inpreabogado con el número 55.393, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DARIO JOSE QUINTERO FERRER, NESTOR LUIS QUINTERO FERRER, GERALD BENITO QUINTERO FERRER, CARMEN TERESA QUINTERO FERRER y JOSE MANUEL QUINTERO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.851.800, 7.624.901, 7.624.967, 7.979.678 y 11.866.852 respectivamente, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella, y los referidos ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos de la causante FLORINDA DEL CARMEN FERRER DE QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.158.446, de este domicilio, y falleciera en fecha cuatro (04) de agosto de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad de los herederos y de la causante; 2) Acta de Defunción de la causante; 3) Acta de Nacimiento de los herederos; 4) Justificativo de testigos, evacuado ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de diciembre de 2010. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos DARIO JOSE QUINTERO FERRER, NESTOR LUIS QUINTERO FERRER, GERALD BENITO QUINTERO FERRER, CARMEN TERESA QUINTERO FERRER y JOSE MANUEL QUINTERO FERRER, anteriormente identificados, como Únicos y Universales Herederos de la causante FLORINDA DEL CARMEN FERRER DE QUINTERO. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASÍ SE DECLARA.-
La Jueza
Adriana Marcano Montero
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos