REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, 26 de enero de 2011. Años 200° y 151°.- Vista la anterior solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Juzgado prevé que las Medidas Preventivas o Cautelares consagradas en nuestra Ley Procesal tienen como función garantizar el cumplimiento de la sentencia definitiva y mantener la eficacia del proceso, esto sin incurrir en una lesión excesiva de los derechos de la parte contra la que se ha de establecer la cautela, no pudiendo de esta manera dichas Medidas producir mas daño del que pretenden evitar, por lo que deben ser proporcionales a la obligación a garantizar, proporcionalidad que impide la vulneración de los derechos de la contraparte y de terceros. Al respecto, al revisar los recaudos acompañados junto con la presente solicitud, observa este Tribunal que el bien inmueble sobre el cual se solicita que recaiga la medida, pertenece en copropiedad a un tercero que no es parte en el presente juicio, cuyo derecho de propiedad constitucionalmente garantizado, no puede ser afectado por las Medidas Cautelares que se dicten en este proceso. En consecuencia, este Tribunal niega el Decreto de la Medida Cautelar solicitada.
La Jueza


Adriana Marcano Montero
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos