esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MINERVA DEL VALLE SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.220.461, en beneficio de sus hijos, las adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) y de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MINERVA DEL VALLE SILVA, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los precitados hermanos, acuda ante el Banco Confederado, hoy Banco Bicentenario, para gestionar el cobro de beneficios y/o cantidades de dinero en las que resulten beneficiarios sus hijos .....