REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
200° y 151°

La Asunción, 26 de enero de Dos Mil Once
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000534


Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la Abg. CARMEN CUETO RODRIGUEZ, Fiscal VIII ( E ) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de la ciudadana ROSANGEL VEGAS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.204.110 domiciliada en el Municipio Maneiro de este estado, contra el ciudadano WILLIAM JOSE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.321.040 domiciliado en el Municipio Mariño de este estado y en beneficio de la niña CARLA SOFIA. Al respecto se observa que el mismo se admitió en fecha 03-11-2010, y se ordenó la publicación de un edicto conforme el único aparte del numeral segundo del Artículo 507 del Código Civil; la notificación del Ministerio Público y de la parte Demandada. Y visto que en fecha 24-01-2011, la Abg. Alexandra Rivas, inscrita en el IPSA bajo el N: 149.242, Apoderada Judicial de la parte actora, según se desprende de Poder inserto a los folios 33 al 35 de este Asunto, consignó diligencia en la cual señaló “ DESISTO DE LA ACCION INCOADA CONTRA EL CIUDADANO WILLIAM JOSE ESPINOZA SALAZAR, VISTO QUE EL MENCIONADO CIUDADANO (…) SE PRESENTO VOLUNTARIAMENTE ANTE EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y RECONOCIO DANDO SU APELLIDO A LA NIÑA (…) ASIMISMO CONSIGNO ORIGINAL DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO EXPEDIDO POR EL REGISTRO CIVIL (…)” En consecuencia, vista la manifestación de la Apoderada Judicial de la parte ACTORA, y constatado en el contenido del Poder la facultad alegada por la precitada Abogada y tomando en consideración lo previsto en el Artículo 232 del Código Civil, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da por TERMINADO el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 232 del Código Civil. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano..


Siendo las 3 y 20 pm, se agrega a las actas la presente decisión. Conste-

La Secretaria,


Abg. Katty Solórzano.