REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-001256
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MINERVA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.220.461 asistida por la abogada BEATRIZ ELENA NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el º 121.492, en atención a los recaudos consignados, esta Juzgadora acuerda, la Autorización Judicial a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano MAURO RAFAEL GÓMEZ ROJAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.424.913, le corresponde a sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY). En consecuencia, al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de sus mencionados hijos, a objeto de gestionar ante el Banco Confederado, hoy Banco Bicentenario, póliza de vida y/o cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros Nº 9-2404469 y cualquier otros beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MINERVA DEL VALLE SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.220.461, en beneficio de sus hijos, las adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) y de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MINERVA DEL VALLE SILVA, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los precitados hermanos, acuda ante el Banco Confederado, hoy Banco Bicentenario, para gestionar el cobro de beneficios y/o cantidades de dinero en las que resulten beneficiarios sus hijos con ocasión al fallecimiento de su padre, el ciudadano MAURO RAFAEL GÓMEZ ROJAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.424.913. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a nombre de los Hermanos en mención, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el Banco Confederado, hoy Banco Bicentenario, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad que este Tribunal libre oficio al referido Banco. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Eudy María Díaz
La Secretaria


Abg. Katty Solórzano
EMD/al.-