declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ CEDEÑO y GLANERIS COROMOTO CARRERO SANCHEZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día veinticuatro (24) de julio de 1.998, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio N° 174, expedida por la mencionada autoridad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil seis. 195º de la In.....