EXP. 01379

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos procedimiento de CONSIGNACIÓN DE CHEQUE, por la cantidad de Quinientos setenta y cuatro mil setecientos veintiún bolívares con 19/100 (Bs. 574.721,19), consignado por Del Sur Banco Universal a favor de los niños JOSE ANGEL, LUIS DAVID y JUAN PABLO VALECILLOS MARIN, las cantidades por concepto de haberes de Ley de Política Habitacional que le pertenecían a su madre fallecida ciudadana DORANIA JOSEFINA MARIN, que en vida poseía la cédula de identidad N° 4.826.611.

En fecha 27 de julio de 2005, se recibió y se le dio entrada a la solicitud, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 574.721,19 a favor de los niños JOSE ANGEL, LUIS DAVID y JUAN PABLO VALECILLOS MARIN y a la disposición del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, consignar copias certificadas de las actas de nacimiento y acta de defunción de la causante y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de diciembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARBELLA CAROLINA VALECILLOS MARIN, con cédula de identidad N° 13.523.361, procediendo como parte interesada en representación de los derechos de sus hermanos, diligenció manifestando textualmente: “Cursa por ante este Tribunal un expediente signado con el N° 1379, en el que se ventila un proceso de autorización para Representar y Administrar los bienes de mis menores hermanos en ocasión a los beneficios laborales que les corresponden a estos con motivo al fallecimiento de nuestra madre. Ahora bien, solicito a este tribunal se sirva ordenar la acumulación del citado proceso puesto cursa con anterioridad a este, otro de la misma índole por ante la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia desde el año 2002, en el cual las partes, las pretensiones y el objeto del proceso son iguales, aunado a esto ya existen dos cuentas aperturadas a nombre de mis menores hermanos y las cuales ha sido manejadas con regularidad atendiendo las necesidades de los prenombrados menores. Por las razones y además alegando el principio de celeridad y economía procesal y la urgencia que merece la materia de menores solicito que el presente proceso sea acumulado al ya preexistente en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 signado con el N° 478 y del cual acompaño copia certificada para los efectos pertinentes” .

Mediante auto de fecha 07 de Diciembre de 2005, el Tribunal ordenó oficiar a la Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar información del expediente N° 478 que cursa por ante ese Tribunal relacionado con los hermanos VALECILLOS MARIN.

En fecha 09 de Enero de 2006, se recibió oficio emanado del Despacho de la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, dándole contestación al oficio N° 3956 de fecha 07 de diciembre de 2005, emanado de este Tribunal, informando que por ante ese Juzgado cursa expediente signado con el N° 00478, contentivo del procedimiento de Autorización para retirar de dinero por muerte, suscrito por la ciudadana MARBELLA CAROLINA VALECILLOS MARIN, titular de la cédula de identidad N° 13.523.361, en beneficio de los niños JOSE ANGEL, LUIS DAVID y JUAN PABLO VALECILLOS MARIN, el cual fue admitido por ese Tribunal en fecha 29 de abril de 2002 resolución que fue anotada en el libro de Sentencias Definitivas llevado por ese Tribunal en ese año 2002, signado bajo el N° 55. Igualmente existen cantidades de dinero depositadas en las cuentas de ahorros N° 0003-0050-16-0101318219 y 0003-0050-15-0101318200, abiertas en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños antes mencionados.

En fecha 25 de Enero de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.
Con estos antecedentes, el Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que la juez Unipersonal Nº 4 mediante oficio recibido por este Despacho en fecha 09-01-2006, informo a este Tribunal que por ante ese Juzgado cursa expediente signado con el N° 00478, contentivo del procedimiento de Autorización para retirar de dinero por muerte, suscrito por la ciudadana MARBELLA CAROLINA VALECILLOS MARIN, titular de la cédula de identidad N° 13.523.361, en beneficio de los niños JOSE ANGEL, LUIS DAVID y JUAN PABLO VALECILLOS MARIN EL CUAL FUE ADMITIDO POR ESTE Tribunal en fecha 29 de abril de 2002 resolución que fue anotada en el libro de Sentencias Definitivas llevado por ese Tribunal en ese año 2002, signado bajo el N° 55. Igualmente existen cantidades de dinero depositadas en las cuentas de ahorros N° 0003-0050-16-0101318219 y 0003-0050-15-0101318200, abiertas en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños antes mencionados.

Ahora bien, ciertamente el presente procedimiento de Consignación de Cheque es en beneficio de los hermanos JOSE ANGEL, LUIS DAVID y JUAN PABLO VALECILLOS MARIN, por Fondo Mutual Habitacional dejadas por el fallecimiento de su madre ciudadana DORIANA JOSEFINA MARIN, y las cantidades ascienden a la suma de Bs. 574.721,19.

En este caso sub-iudice, se deduce de las actas de este procedimiento, que Del Sur Banco Universal, remitió un oficio a este Tribunal, con un cheque por Bs. 574.721,19, por concepto de Fondo Mutual Habitacional de la ciudadana fallecida DORIANA JOSEFINA MARIN, a favor de los niños JOSE ANGEL, LUIS DAVID y JUAN PABLO VALECILLOS MARIN.

Sin embargo, al inquirirse de la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, si existe algún juicio en ese Tribunal relacionado con este asunto, dicho Juzgado contesta afirmativamente, y pide entonces que esta Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, decline la competencia en ese órgano jurisdiccional.

Ahora bien, como quiera que en este Tribunal no existe juicio, sino un oficio de remisión de un cheque como ya se estableció, se acuerda remitir el presente expediente, con un cheque de gerencia de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0003-0050-18-0101349629, la cual se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños JOSE ANGEL, LUIS DAVID y JUAN PABLO VALECILLOS MARIN y a la disposición de este Tribunal, al órgano jurisdiccional de cognición fundamental Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, para que forme parte del conocimiento autónomo de ese Tribunal requirente atrayente. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

a) REMITIR el presente Expediente contentivo de Procedimiento de Consignación de Cheque enviado por Del Sur Banco Universal a favor de los niños JOSE ANGEL, LUIS DAVID y JUAN PABLO VALECILLOS MARIN, a la ciudadana fallecida DORIANA JOSEFINA MARIN, para que sea acumulado a la causa principal expediente Nº 478, seguido por ante la Sala de Juicio Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

b) CANCELAR la cuenta de ahorros Nº 0003-0050-18-0101349629 la cual se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños JOSE ANGEL, LUIS DAVID y JUAN PABLO VALECILLOS MARIN y a la disposición de este Tribunal, y con la totalidad sea emitido un Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 4 y el mismo sea remitido a dicho Juzgado.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (26) días del mes de enero de dos mil seis. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia en la carpeta interlocutoria bajo el Nº 85; y se ofició bajo los Nos. 06-153 y 356. La Secretaria.-


HRPQ/vrp*
Rev. Por: hpq