Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO al ciudadano: DONALD RAMIREZ BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Perija, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de cedula de identidad N ° V-14.831.773, hijo de David Ramirez y Gladis Bermudez, residenciado en el barrio San Juan, via que conduce a Tule, casa Nº 32-72, al fondo de la Iglesia Pentecostal, del Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en los artículo 64, 479, 484, y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Sép.....