REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5095.-
MOTIVO: “ INTIMACIÓN”
DEMANDANTE: JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DEL CIUDADANO JAIRO GREGORIO QUINTERO ORTIZ)
DEMANDADO: ALEXANDER JOSÉ URRIBARRI PARRA
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 57.659.-
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Uno (2001), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha, Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2001), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano, JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-5.718.163, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.659, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano JAIRO GREGORIO QUINTERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad número V-7.960.981 y de mi mismo domicilio) DEMANDA al ciudadano ALEXANDER JOSÉ URRIBARRI PARRA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.836.243, domiciliado en este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; Por “ INTIMACIÓN.” En fecha ocho (8) de Febrero de Dos Mil Uno (2001) me fue ENDOSADA EN PROCURACIÓN. Una (01) Letra de Cambio signada con la nomenclatura 1-1, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00) con fecha de vencimiento el día seis (06) de Marzo de Dos Mil Uno (2001) y la cual fue aceptada para ser pagada en fecha de su vencimiento por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ URRIBARRI PARRA, constituyéndose de esta manera en el deudor y principal pagador de la obligación asumida con el ciudadano JAIRO GREGORIO QUINTERO ORTIZ, quien me endosa en procuración el referido instrumento cambiario.-… Por cuanto ha vencido el termino concedido para el pago establecido en el Instrumento Cambiario consignado, sin que el obligado lo hubiese hecho y en virtud, que han resultado todas las gestiones realizadas para obtener el pago….Omisis…Para demandar como en efecto demando por Intimación establecido en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil…Omisis….PRIMERO: …La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000, 00) Omisis…SEGUNDO:… Los intereses moratorios vencidos…..Omisis….TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil….Omisis….CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil….omisis…QUINTO:….establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil….Omisis…. SEXTO: …. Solicito de este tribunal que una vez admitida la presente solicitud….Omisis….En fecha Siete (7) de Enero del Dos Mil Dos (2002)el abogado en ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO, con el carácter antes acreditado, mediante diligencia solicito se libraron los recaudos de citación.- En fecha Ocho (8) de Enero de Dos Mil Dos (2002) el tribunal mediante auto ordeno se libraran los recaudos de citación.- En fecha Nueve (9) de Enero del Dos Mil Dos (2002) se libraron los recaudos de citación.- En fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Dos (2002)el alguacil expuso sobre la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.- En fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Dos (2002)el abogado en ejercicio TOMAS QUINTERO ORTIZ, con el carácter acreditado en actas, mediante diligencia insiste en la citación del demandado.- En la misma fecha el tribunal ordena alguacil insista en la citación de la parte demandada.- En fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Dos (2002) la parte demandada se dio por citada.- En fecha Siete (7) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2001), la parte demandante consigno solicitud de medida de Embargo Preventivo.- En la misma fecha el tribunal ordeno abrir pieza por separado. En fecha Doce (12) de Diciembre del Año Dos Mil Uno (2001) el tribunal decreto medida de Embargo Preventivo.- En fecha Siete (7) DE Enero del año Dos Mil Dos (2002) fue recibido por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para darle cuenta a la Secretaria.- En la misma fecha fue distribuido y remitido al JUZGADO PRIMERO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En fecha OCHO (8) de Enero del año Dos Mil Dos (2002) fue recibido por el JUZGADO PRIMERO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y darle cuenta a la Juez.- En la misma fecha le dieron entrada para luego fijar, día y hora para su traslado.- En fecha Diez (10) de Abril del año Dos Mil Dos (2002) el JUZGADO PRIMERO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, devuelve la comisión por falta de impulso procesal.- En fecha Veinticinco (25) de Abril del Año Dos Mil Dos (2002), el tribunal recibe el despacho, le dá entrada y lo agrega a las actas.-
Sustanciado como ha sido l presente proceso este sentenciador pasa a dictar la correspondiente decisión de la siguiente manera:
Analizada como ha sido la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES a la cual se le dio el tratamiento mediante el procedimiento Intimatorio fundamentado en un instrumento cambiario denominado LETRA DE CAMBIO, la cual al ser analizada para su admisión cumplía con toda las formalidades de Ley, esto es, una obligación vencida para el pago de una cantidad determinada con fecha de aceptación y demás requisitos formales, se ordeno y practico la intimación del demandado en fecha Veintidós (22) de Enero del 2002, tal como consta en exposición realizada por el ciudadano alguacil en boleta agregada al expediente, la cual corre al folio 10 y su vuelto. A través del llamamiento y puesta en conocimiento de la pretensión del actor al demandado se dio cumplimiento al derecho a la defensa y al debido proceso, sin embargo, este no concurrió personalmente ni por medio de apoderados a dar contestación a la misma, ni aporto o promovió prueba alguna que permitiera desvirtuar dicha pretensión, con esta conducta asumida por el intimado produjo o se concateno con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma establece la llamada CONFESIÓN FICTA, entendida esta como la aceptación tacita de todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su demanda produciendo como consecuencia que la misma prosperara a favor del actor quedando de esta manera demostrado que el demandado es deudor del actor por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1500.000,00), que la misma es de plazo vencido, por lo tanto es exigible su cancelación y que el actor a pesar de haber realizado gestiones extrajudiciales para obtener dicho pago no fue posible obtenerlo, además la cantidad ya antes señalada a quedado demostrado y ha quedado obligado el demandado a pagar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) por concepto de intereses moratorios; TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.380.775,00) por concepto de honorarios profesionales y la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00) por concepto de costas y costos calculados por el tribunal, todo lo cual asciende a la suma de. DOS MILLONES DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.018.875) que es el total de la suma de los conceptos antes mencionados condenados y sentenciado por este tribunal.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento INTIMATORIO, Incoada por el ciudadano JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DEL CIUDADANO JAIRO GREGORIO QUINTERO ORTIZ) en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ URRIBARRI PARRA ya identificadas plenamente en la parte narrativa y en consecuencia se condena a pagar a la parte actora la cantidad de: DOS MILLONES DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.018.875) por los conceptos ya indicados.-
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencida totalmente en esta Instancia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del código civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIO, CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EN CABIMAS A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).- AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ
DR. WILIAN E MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, y previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la sentencia que antecede.-
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