REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 26 de enero de 2005
RESOLUCIÓN N° 038-05 CAUSA 6E-147-05
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 13-12-04, por el Juzgado 0ctavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ, venezolano, de 29 años de edad, albañil , soltero, hijo de Edgar Gómez y de Doris Diaz, residenciado en el barrio Rafael Caldera calle 9 casa Ana , Villa del Rosario de Perijá y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ fue detenido en fecha05-02-04, por lo que hasta el día de hoy: 26-01-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: ONCE (11) MESES VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES NUEVE (09) DIAS. . En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 30-10-2012. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 12-04-2006.- Una tercera parte de la pena en fecha 03-01-2007 la Mitad (1/2) de la pena el día:18-06-2008 las Dos Terceras (2/3 partes el día: 01-12-2009 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 24-08-2010, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 30-07-2014. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ , cumplirá la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 13-12-04 por el Tribunal 8° De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ. Regístrese, Notifíquese Librese Boleta de Encarcelación remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 038-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los Nos 416,417,418-05, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO
IAC/isabel g.
CAUSA 6E-147-05
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