Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículos 41 del Código Orgánico Procesal Penal; CONDENA al acusado EVERTH ENRIQUE HERRERA CHOURIO, nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo estado Zulia, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Fecha de Nacimiento 10-10-1.982, titular de la cédula de identidad No. V-17.568.237, hijo Edgar Herrera (d) y Janeth Chourio, residenciado en la Urbanización san Francisco, vereda 11, casa No. 14, al fondo del Kinder de la Villa Bolivariana, del Municipio San Francisco Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, como autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALFONSO RAMON CASTELLANO,.....