REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 23 de Enero de 2006
195° y 146°

DECISIÓN N° 123-06 CAUSA N° 10C-010-06(S)

Visto el escrito que antecede, presentado por la DRA. JOSEFA MARIA CAMARGO RINCÓN, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con competencia plena a nivel Nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento de Frontera Nro. 35, Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la dirección de la referida fiscalía, ingresen en el interior la Empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. ubicada en el Sector Sur América, Avenida Principal, Segunda Etapa de la Zona Industrial, del Municipio San Francisco, del Estado Zulia; esta orden se otorga, en razón de que en dicha investigación adelantada por el Ministerio Público existen suficientes indicios para sospechar en el interior de la referida dirección se encuentran elementos de interés criminalisticos que guardan relación con el delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente; al efecto ingresara a la referida Empresa Un (01) Especialista de Campo, para que tome muestra de las aguas que se encuentran confinadas en una laguna ubicada en las instalaciones de la mencionada empresa, la cual será supervisada por los Ingenieros Química DOMINGA VILLALOBOS, titular de la cedula de Identidad N° V-5.819.175 y Químico GILBERTO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.778.996, quienes fueron designados y juramentados por ante éste Tribunal en fecha 28-12-05, quienes realizaran la respectiva Inspección Técnico Medio Ambiental, con el objeto de dejar constancia de la alteración o destrucción del suelo en el Area donde se encuentra la Empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.; así como también corroborar la disposición de las sustancias, materiales y desechos que emanan de las actividades de la referida sociedad mercantil, igualmente el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales y cualquier otra circunstancia para el esclarecimiento de los hechos relacionada con la actividad en la referida Empresa, que se encuentran vinculado con el delito antes mencionado; a tal efecto, solicita a fin de fijar evidencia o elementos de convicción y procesarlos científicamente en la mencionada investigación Penal Ambiente, la Designación y Juramentación de Un (01) Especialista de Campo, adscritos al Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo, quien ha sido designado como experto por éste Juzgado, a fin de que ingrese a la referida empresa y tome muestra de las aguas que se encuentran confinadas en una laguna ubicada en las instalaciones de dicha empresa, la cual será supervisada por los Ingenieros Química DOMINGA VILLALOBOS, titular de la cedula de Identidad N° V-5.819.175 y Químico GILBERTO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.778.996, quienes fueron designados y juramentados por ante éste Tribunal en fecha 28-12-05; y una vez recabada la muestra y practicado al mismo el informe técnico de inspección correspondiente, deberá ser remitido a la Fiscalía antes mencionada, para ser agregado a la Investigación signada bajo el N° 24-F40N-0009-05.

Debido a lo antes expuesto es por lo requieren al Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, se sirva tramitar a través del Juez de Control que se encuentre de Guardia Orden de Allanamiento o visita domiciliaria que se practicará en la referida dirección indicada, a fin de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan en el mismo, y por considerar que se están en presencia de la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente, que interesan a la investigación y puedan coadyuvar al esclarecimiento de los hechos investigados, el cual puede ser evitado su ejecución, por cuanto el mismo va en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido se hace necesario realizar el registro de dicha Empresa, resguardando el procedimiento establecido en la Ley, con el fin de vulnerar el derecho de inviolabilidad del domicilio.

En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior de la Empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. ubicada en el Sector Sur América, Avenida Principal, Segunda Etapa de la Zona Industrial, del Municipio San Francisco, del Estado Zulia; AUTORIZANDO a los funcionarios que mas adelante se señalan a ingresar en el mismo, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; para recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, específicamente, el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales; y cualquier otra evidencia necesaria relacionada con la actividad en la referida empresa donde se presume la comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento de Frontera Nro. 35, Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al DRA. JOSEFA MARIA CAMARGO RINCÓN, en su carácter de Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con competencia plena a nivel Nacional, con sede en Maracaibo del Estado Zulia; asimismo, en este acto se designa al ciudadano Especialista de Campo ENDER VILLALBA, titular de la cedula de Identidad N° V-7.626.010, adscrito al Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), quien ha sido designado como experto por éste Juzgado, a fin de que ingrese a la Empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A y tome muestras de las aguas que se encuentran confinadas en una laguna ubicada en las instalaciones de la referida empresa; quien previa aceptación y juramentación por ante éste Juzgado, y previa a las muestras necesarias se practicara la Inspección Técnico Medio Ambiental, la cual será supervisada por los Ingenieros Química DOMINGA VILLALOBOS, titular de la cedula de Identidad N° V-5.819.175 y Químico GILBERTO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.778.996, quienes fueron designados y juramentados por ante éste Tribunal en fecha 28-12-05; y dejarán constancia de la alteración o destrucción del suelo en el Área donde se encuentra la Empresa referida, así como también corroborar la disposición de las sustancias, materiales y desechos que emanan de las actividades de la referida sociedad mercantil, así como el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales y cualquier otra circunstancia para el esclarecimiento de los hechos relacionada con la actividad en la Empresa en cuestión, haciéndose acompañar por funcionarios antes mencionados y bajo la dirección del Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y una vez recabada la muestra y practicado al mismo el informe técnico de inspección correspondiente, deberá ser remitido a la Fiscalía antes mencionada, para ser agregado a la Investigación signada bajo el N° 24-F40N-0009-05.- Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior de la Empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. ubicada en el Sector Sur América, Avenida Principal, Segunda Etapa de la Zona Industrial, del Municipio San Francisco, del Estado Zulia; AUTORIZANDO SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nro. 35, Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a ingresar en el interior de la referida empresa, con el objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, específicamente, el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales; y cualquier otra evidencia necesaria relacionada con la actividad en la referida empresa se tomen muestras de los suelos, asimismo, se verifique la existencia de contaminación y se constate la disposición, manejo y tratamiento que le da la empresa a las sustancias, materiales y desechos peligrosos; por presumir la comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Asimismo, en este acto se designo al ciudadano Especialista de Campo ENDER VILLALBA, titular de la cedula de Identidad N° V-7.626.010, adscrito al Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), a fin de que ingrese a la Empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A y tome muestras de las aguas que se encuentran confinadas en una laguna ubicada en las instalaciones de la referida empresa; haciéndose acompañar por los funcionarios de la Guardia Nacional y bajo la dirección del Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Regístrese y publíquese la presente decisión.-

EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS MÁRQUEZ RONDON,



En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 123-06, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 135-06 al Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico; y se levanto el Acta Designación, Aceptación y Juramentación de Experto.

EL SECRETARIO,