DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO y SUGELY AÑEZ, actuando en su carácter de defensores del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTRO MARVAL.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual ese tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado, a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 ejusdem, cometidos en perjuicio del Presidente de la.....