Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano ANDY JOSE CASTILLO PARRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.841.980, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.680.416, de 13 años de edad, al ciudadano JOSE ENRIQUE CASTILLO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V- 5.172.283, domiciliado en la avenida 41, casa Nro. 702, Sector Los Nísperos, Parroquia Rómulo Betancourt, Mu.....