REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001892
SENTENCIA Nº: PJ01020130003046
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: ANDY JOSE CASTILLO PARRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.841.980, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.-
ABOGADO: TONNY OSWALDO PAZ SULBARAN, inscrito debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 198.723.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.680.416, de 13 años de edad.
PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 18 de Octubre de 2013, el ciudadano ANDY JOSE CASTILLO PARRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.841.980, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el ABG. TONNY OSWALDO PAZ SULBARAN, inscrito debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 198.723, solicitando se le nombre a su hijo, el Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Curador AD-HOC, para lo cual propone al ciudadano JOSE ENRIQUE CASTILLO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V- 5.172.283, domiciliado en la avenida 41, casa Nro. 702, Sector Los Nísperos, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 18/10/13, se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 21/10/13 se admite la misma, ordenando notificar al ciudadano JOSE ENRIQUE CASTILLO OVIEDO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar al ciudadano ANDY JOSE CASTILLO PARRA, a objeto de que comparezca en compañía del adolescente de auto, para que sea oída su opinión.
En fecha 04/11/13, la secretaria certifica la boleta de notificación de los ciudadanos JOSE ENRIQUE CASTILLO OVIEDO y ANDY JOSE CASTILLO PARRA y en fecha 20/11/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que el ciudadano JOSE ENRIQUE CASTILLO OVIEDO acepta el cargo de curador ad-hoc, del adolescente de auto y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 20/11/13, se deja constancia de que el adolescente de auto no compareció por cuanto se encontraba cumpliendo sus deberes escolares.
PARTE MOTIVA

Se observa que consta en autos: a) copia certificada de Sentencia de Divorcio Nro. 0051-11, de fecha dos (02) de Febrero de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ANDY JOSE CASTILLO PARRA y KARLEN SOPHIA LOPEZ MEDINA b) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 481, correspondiente al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano ANDY JOSE CASTILLO PARRA, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano ANDY JOSE CASTILLO PARRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.841.980, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.680.416, de 13 años de edad, al ciudadano JOSE ENRIQUE CASTILLO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V- 5.172.283, domiciliado en la avenida 41, casa Nro. 702, Sector Los Nísperos, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ01020130003046.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


CLMG/WP.-