En consecuencia, en base a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las normas legales citadas, en concordancia con los Artículos 12 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admitir la solicitud propuesta por el ciudadano RAFFAELE ANDREA FIORELLO, ordenando notificar al ciudadano GREGORIO ORLANDO NAVARRO FERMÌN, antes identificados, para que comparezca al quinto (5to) dìas de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, para que reconozca en su contenido y firma el documento objeto de la litis. Quedan sin efecto las actuaciones de los folios 3, 4, 8, del 9 al 23. Notifíquese a la parte Actora de la presente reposición.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la .....