REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticinco (25) de Noviembre de 2011.
201º y 152º
PARTE SOLICITANTE:
RAFFAELE ANDREA FIORELLO, Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.088.412, domiciliado en Avenida Bicentenario, antigua carrera 8, locales 182, 183 y 184, Sector Centro de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.922.016, inscrito en el inpreabogado Nro. 47.191.
PARTE NOTIFICADA
GREGORIO ORLANDO NAVARRO FERMÌN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.183.906, domiciliado en la Calle 01, Local No. 22, detrás del Mercantil Román de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SOLICITUD Nº 16567
Recibido el escrito de la solicitud y recaudos por distribución de fecha 15 de Julio de 2011, el ciudadano RAFFAELE ANDREA FIORELLO, Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.088.412, domiciliado en Avenida Bicentenario, antigua carrera 8, locales 182, 183 y 184, Sector Centro de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, interpuso solicitud de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO contra el ciudadano GREGORIO ORLANDO NAVARRO FERMÌN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.183.906, domiciliado en la Calle 01, Local No. 22, detrás del Mercantil Román de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
Por auto de fecha 19 de Julio de 2011, se admitió la solicitud, emplazándose al ciudadano GREGORIO ORLANDO NAVARRO FERMÌN, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) dìas de despacho siguientes a su citación, a los efectos del reconocimiento del documento objeto de la litis. Al no encontrarse el llamado a reconocer el instrumento, se citó por cartel de conformidad con el artìculo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Ahora bien, encontrándose la solicitud en la etapa de citación, este tribunal observa lo siguiente.
1) La solicitud interpuesta se trata de un reconocimiento de un instrumento privado, donde el ciudadano Raffaele Andrea Fiorello, solicita se ordene la comparecencia del ciudadano Gregorio Orlando Navarro, para el reconocimiento del recibo de pago que riela al folio Dos (02) y que acompañó con la solicitud, en este sentido es oportuno resaltar que el ciertamente el artìculo 1364 del Còdigo de Procedimiento Civil impone una obligación formal a aquellas personas contra las que se produce un documento privado, y no es otra que la de reconocerlo o no, pero tal dispositivo debe ir concatenada con una norma adjetiva que rige la materia para así poner determinar el procedimiento a seguir.
2) En el caso que nos ocupa no se trata de un reconocimiento incidental que surge dentro de un litigio principal, que quiere decir, que debe tramitarse de conformidad con el artìculo 631 eiusdem, que establece: “Para preparar la vìa ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición…”
3) Igualmente, se observa que al admitirse la demanda se citó al ciudadano GREGORIO ORLANDO NAVARRO FERMÌN, antes identificado para que compareciera dentro de los veinte dìas de despacho siguiente a su citación, y al no lograrse se citó por cartel de citación de conformidad con el artìculo 223 eiusdem, siendo lo correcto notificar al referido ciudadano y al no encontrarlo se le notificaría por cartel de conformidad con el artìculo 233 de la Ley Adjetiva, por las razones siguientes:
a. En el primer caso, conlleva a que si no compareciere en el lapso dado en el cartel de citación, se le designaría un defensor judicial, lo que significa que no puede ser por este trámite, en virtud de que el Defensor Judicial solo interviene como un Auxiliar de Justicia, màs no puede nunca reconocer un documento expedido o aceptado por otro. Es decir, tanto la notificación y el reconocimiento debe ser personalísimo.
b. En el Segundo caso debe ordenarse la notificación para que dentro del lapso que a criterio tenga a bien fijar este tribunal, comparezca a reconocer en su contenido y firma el documento objeto de la litis y si no compareciere a darse por notificado, se le notifique por cartel de notificación de conformidad con el artìculo 233 del Còdigo de Procedimiento Civil trata de un emplazamiento como tal.
Por todas las consideraciones que anteceden, y siendo el debido proceso de gran trascendencia en nuestro sistema jurídico y sin lugar a duda es un formalismo esencial de justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del mismo, debe velar que éste se cumpla, con el fin de no dejar a las partes en estado de indefensión. El proceso es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva), permitiendo además que se aplique el estado social de Justicia y derecho de gran significado en la Actual Carta Magna.
En consecuencia, en base a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las normas legales citadas, en concordancia con los Artículos 12 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admitir la solicitud propuesta por el ciudadano RAFFAELE ANDREA FIORELLO, ordenando notificar al ciudadano GREGORIO ORLANDO NAVARRO FERMÌN, antes identificados, para que comparezca al quinto (5to) dìas de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, para que reconozca en su contenido y firma el documento objeto de la litis. Quedan sin efecto las actuaciones de los folios 3, 4, 8, del 9 al 23. Notifíquese a la parte Actora de la presente reposición.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada UT Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc/Solicitud Nro. 16567
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