En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) IMPROCEDENTE la solicitud de FALTA DE JURISDICCIÓN planteada por los abogados CARLOS DOMINGUEZ HERNANDEZ y EDGAR EDUARDO BERROTERAN, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SIEMENS, S.A., parte codemandada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido en su contra y contra las Sociedades Mercantiles CONSORCIO INGENIERIA Y COMPRESIÓN VENEZOLANA (INCOVEN) y JANTESA, S.A., por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), plenamente identificados en actas.
B) SE DECLARA QUE ESTE TRIBUNAL SI POSEE JURISDICCIÓN, para el conocimiento de esta causa.