Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.010, suscrito por la ciudadana MONICA MACYOALYS BOZO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.410.116, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ELIO BOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85241, parte demandada en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido en su contra por el ciudadano GABRIEL JOSE GOMEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 11.642.992, del mismo domicilio; suscrito igualmente por el abogado en ejercicio DORISMEL JUNIOR ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.700, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta en poder Apud Acta otorgado en fecha veinte (20) de julio de 2009, escrito mediante el cual las partes debidamente representadas y facultadas celebran acuerdo transaccional para poner fin al proceso, versando el mismo sobre los bienes indicados en la sentencia de liquidación y partición de la comunidad, dictada en fecha trece (13) de abril de 2009, confirmada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintiocho (28) de enero de 2010, señalando las siguientes cláusulas (…) Primero: El ciudadano GABRIEL GOMEZ, cede a la ciudadana MONICA BOZO, ambos plenamente identificado en actas, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre un (01) vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Aveo, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 2005, PLACA: GCL-56N, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ62655V330912, SERIAL DEL MOTOR: 55V330912. Teniéndose en lo sucesivo a la ciudadana MONICA BOZO como única y exclusiva propietaria de dicho bien. Segundo: En relación al inmueble constituido por una casa de habitación y el terreno sobre la cual esta construida, distinguido con el No. 193, manzana H del Desarrollo Habitacional Asosiaco, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de Doscientos metros cuadrados (200 mts.2), y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela No. 164, SUR: Calle 4, ESTE: Final calle 4 y OESTE: Parcela No. 192, hemos decidido mantener el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a cada uno, llevándose a cabo la partición en ese mismo porcentaje, y recibiendo cada una de las partes la suma equivalente a ese cincuenta por ciento (50%) una vez vendido el inmueble. Para llevar a efecto la venta del inmueble in comento, las partes de común acuerdo fijarán el precio correspondiente, y realizarán las gestiones necesarias para poner al día los servicios de agua, electricidad, gas, impuestos municipales, etc; comprometiéndose ambos a firmar el documento de opción o venta, según sea el caso. Tercero: A objeto de materializar el acuerdo planteado, hemos convenido solicitar la suspensión de la medida de secuestro recaída sobre el vehículo, ut supra señalado, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, y ejecutada el día diez (10) de octubre de 2008; en este sentido, pedimos respetuosamente sea librado el oficio respectivo. Se deja expresa constancia, que la ciudadana MONICA BOZO, asumirá íntegramente los gastos generados por estacionamiento judicial y otros derivados de la suspensión de la medida en cuestión. Asimismo, pedimos respetuosamente, sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes descrito, y a tal fin sea librado el oficio al Registro Inmobiliario correspondiente. Cuarto: Solicitamos se libre oficio al Instituto Regional del Ambiente, a los fines de hacer de su conocimiento que la medida de embargo preventivo decretado sobre las prestaciones sociales de la ciudadana MONICA BOZO, quedó suspendida en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa. Quinto: En virtud del presente acuerdo, ambas partes manifiestan que nada más pueden reclamarse por los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal que existió entre ellos, salvo las obligaciones derivadas de este documento. Cada una de las partes asumirá sus costas y costos procesales; así como la obligación de cancelar los honorarios profesionales a sus respectivos abogados”.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el ciudadano GABRIEL JOSE GOMEZ CHAVEZ, antes identificado, demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana MONICA MACYOALYS BOZO ACOSTA, igualmente identificada, indicando como bienes a liquidar los bienes antes descritos, así como las prestaciones que le corresponden a la demandada en el Instituto Autónomo Regional del Ambiente de este domicilio, las cuales se generaron desde el año 2003, fecha que comenzó su relación laboral con dicho organismo, hasta la fecha cierta de la sentencia de divorcio dictada el 25 de febrero de 2008, declarada en ejecución el día 15 de abril del mismo año, siendo admitida en fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, ordenándose la citación de la demandada, quien se dio por notificada, citada y emplazada para todos los actos procesales, tal como se evidencia en escrito de oposición de medidas de fecha veintidós (22) de octubre de 2008.
De igual manera se observa que la demandada, apercibida de la demanda tal como se dejo asentado con antelación, no dio contestación a la demanda, por lo que el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la referida demanda, indicando en el contenido de esta la procedencia de los bienes señalados en el escrito de demanda, en los numerales 1) y 2), excluyendo las prestaciones sociales correspondientes a la demandada por los motivos en ella explanados; fijando en consecuencia oportunidad para el nombramiento de partidor y peritos avaluadores.
Sobre dicha sentencia la demandada en tiempo hábil ejerció recurso de apelación, siendo oída en ambos efectos en fecha veintisiete (27) de abril de 2009, ordenando la remisión del expediente en original al Tribunal de alzada, correspondiendo conocer del asunto al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien una vez tramitada la causa en segunda instancia, dictó sentencia en fecha veintiocho (28) de enero de 2010, declarando sin lugar el recurso de apelación, confirmando en consecuencia la sentencia proferida por este Tribunal.
Agotada la cognición del proceso ante el Tribunal de alzada, se remitió el expediente a este Juzgado y encontrándose en la etapa procesal de ejecución, las partes realizan la transacción antes explanada en los términos y condiciones allí especificados, teniendo que nuestro ordenamiento procesal prevé la posibilidad que las partes puedan liquidar de manera amistosa la comunidad existente, tal como lo señala el Artículo 788 del citado Código, que a la letra dice:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…”
Ahora bien, de la norma ante transcrita, se evidencia la procedencia de realizar este tipo de acuerdo, por lo que el Tribunal, en observancia que el convenio realizado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a lo convenido, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la suspensión de las medidas decretadas en el proceso, se observa que en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, este Organo Jurisdiccional decretó medida de secuestro sobre el vehículo identificado en autos; embargo preventivo sobre las prestaciones sociales pertenecientes a la demandada y prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble igualmente determinado en el cuerpo de esta resolución, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 26 de agosto de 2003, anotado bajo el Nº 31, Protocolo 1°, Tomo 13, observándose que en la misma fecha se ofició al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 2143-08, participando la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble antes identificado.
En relación a la medida de secuestro decretada sobre el vehículo identificado en actas, se observa que el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a quien correspondió la ejecución de la referida medida, en fecha ocho (08) de octubre de 2008, ordenó oficiar a la Comandancia de la Policía Regional del Estado Zulia, para la retención del bien objeto de la medida, librándose el mismo bajo el N° 457-2008, practicándose la medida de secuestro en fecha diez (10) del mismo mes y año, quedando bajo la custodia de la depositaria judicial Santa Maria. De igual manera, se observa que en fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, se practicó la medida de embargo preventivo sobre las prestaciones sociales de la ciudadana MONICA MACYOALYS BOZO ACOSTA, que le corresponde como trabajadora al Servicio del INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DEL AMBIENTE, desde el día dieciocho (18) de diciembre de 1999 hasta el quince (15) de abril de 2006.
Ahora bien, en virtud de lo acordado por las partes se suspenden las medidas antes descritas, ordenándose oficiar a la Comandancia de la Policía Regional del Estado Zulia y a la Depositaria Judicial Santa María, C.A. en relación al vehículo objeto de la medida; oficiar al Registrador respectivo en relación al inmueble sobre el que pesa medida de prohibición de enajenar y gravar y oficiar al INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DEL AMBIENTE, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, departamento de Consultoría Jurídica participando la medida de embargo preventivo decretada y ejecutada sobre las prestaciones sociales de la demandada. Ofíciese.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 12:30 a.m., se publicó la anterior resolución y se oficio bajo los números 1728-10, 1729-10, 1730-10 y 1731-10.
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini