En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA se determina que hasta el día de hoy 25-11-2010 ha cumplido un total de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) Días PRIVADO DE LIBERTAD, faltándole por cumplir DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A un TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines del Control del Cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal ".....