REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000096
ASUNTO : NP01-D-2008-000096
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCIÓN: CESACIÓN DE MEDIDA SERVICIO COMUNITARIO Y LIBERTAD PLENA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN de la Medida, al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Virginia Castillo, quien fue sancionado LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, en los siguientes términos:
En fecha 28 de Octubre del 2008, se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta al adolescente de auto, siendo impuesto de dicha decisión en fecha 07-11-08.
En fecha 05-03-09, este Tribunal, REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, quien había cumplido hasta el 03-03-09 TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS de LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES.
En fecha 07 de Julio de 2009, este Tribunal Revisó y mantuvo la medida de LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado EUGENIO JUNIOR OROZCO ASTUDILLO, para esa fecha el joven había cumplido la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES.
Posteriormente en fecha 12 de Noviembre de 2009, se revisó y mantuvo la medida LIBERTAD ASISTIDA para esa fecha había cumplido la medida por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
En fecha 22 de Febrero de 2010, Se Reviso y Mantuvo la Medida al sancionado, determinándose que para esa fecha había cumplido o un total de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir Ocho (08) Meses y Diecisiete (17) Días de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y Sucesivamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES.
En fecha 22 de Junio del 2010, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para esa fecha había cumplido con la medida por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y TRECE (13) días y le FALTABA POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Y se fijo la próxima revisión de medida para el día de hoy.
En fecha En fecha 08 de Noviembre del 2010 se revisó la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que había dado total cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por exactamente DOS (02) AÑOS y le falta por cumplir la Medida Servicios a la Comunidad por Tres (03) MESES. Se Decretó la CESACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SE ORDENA EL INICIO E EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Miércoles 17 de Noviembre de 2010, comparece voluntariamente por ante este Tribunal el sancionado EUGENIO YUNIOR OROZCO ASTUDILLO a los fines de imponerlo de la decisión de fecha 08-11-2010, donde: REVISA CESA LA MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por total cumplimiento durante Dos (02) Años, realizado por el ciudadano IDENTIDAD OMITDA. Conforme al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y Se ordena el inicio en el cumplimiento de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Tres (03) Meses. el sancionado manifestó: “… me aliste, y que el servicio comunitario lo voy a cumplir en 6to Cuerpo de Ingenieros, 63 Regimiento de Ingenieros, 631 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mandamiento Coronel Thomas Ilderton Ferriar”, exhortándole el tribunal a que consignara la constancia de permanencia en esa institución.
En el día de hoy, Miércoles 24 de Noviembre de 2010, comparece voluntariamente por ante este Tribunal el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de consignar constancia emanada del Ejercito Bolivariano de Venezuela, 6° Cuerpo de Ingenieros, 63 Regimiento de Ingenieros, 631 Batallón de Ingenieros de Construcción Y Mantenimiento Coronel THOMAS ILDERTON FERRIAR, suscrita por el mayor JUAN LUIS RIVERO NELLO, de la cual se desprende que el ciudadano EUGENIO YUNIOR OROZCO ASTUDILLO, Se encuentra Prestando Servicio Militar en la Unidad Táctica a su Mando desde Septiembre del 2010, Con la Jerarquía de soldado. Lugar donde actualmente se encuentra prestando servicio militar, considera este Tribunal que el mismo se encuentra prestando un servicio a la Patria venezolana.
El artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“La Fuerza armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del Espacio geográfico , mediante la defensa Militar, la cooperación en el mantenimiento del Orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional de acuerdo con esta constitución y la Ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al Servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la Obediencia y la subordinación. La fuerza armada nacional está integrada por el Ejercito, la Armada, la aviación y la guardia nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva Ley Orgánica.”
Ahora bien para un Joven mantenerse en el Ejercito Bolivariano de Venezuela ello implica que el desenvolvimiento del mismo lo ha beneficiado en esa búsqueda de sus máximas capacidades y se ha beneficiado el país fortaleciendo y garantizando la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del Espacio geográfico, la cooperación en el mantenimiento del Orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional. Tales son los principios con los que se define la Constitución a la Fuerza Armada. Indudablemente este joven se ha reconciliado con la sociedad y ha fortalecido los lazos familiares con la que hará buena convivencia familiar y social. Con lo que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que considera ajustado a derecho este Tribunal Decretar la Cesación de la sanción por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta la Cesación de la Medida Servicios a la Comunidad impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629 647 literal “e” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIAGABRIELA BRITO.