REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000250
ASUNTO : NP01-D-2004-000250
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLÁN EVARISTE.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DECIMO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Vista la audiencia especial realizada el día de hoy 25 de Noviembre del 2010, se procede a fundamentar la decisión dictada de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida y Declinatoria de Competencia, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previstos y sancionados en el Articulo 375 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En fecha 11 de Agosto del 2006, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción CINCO (05) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previstos y sancionados en el Articulo 375 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
En fecha 06 de Octubre del 2006 se dicta Auto de Ejecución y computo de la Sanción, donde conforme al artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en proceso el sancionado había cumplido privado de Libertad SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Le fueron librados boletas de notificación a los fines que el sancionado compareciera voluntariamente a los fines de ser impuesto de su Obligación de dar cumplimiento a la sanción y se comprometió a cumplir las medidas y no fue posible motivo por el cual fue declarado en Rebeldía y ordenada su Captura por este Tribunal, y se ratificaban periódicamente las ordenes de captura.
En fecha 26 de Agosto del 2010, es capturado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caripe Estado Monagas y es puesto a las ordenes de este Tribunal.
En fecha 31 de Agosto del 2010, se realiza audiencia donde se impone al sancionado y se acuerda su permanencia temporal en la sede de la Policía del Estado Monagas.
Se determina que hasta el día de hoy 25 de Noviembre del 2010, el sancionado IDENTIDAD OMTIDA había dado cumplimiento a su sanción por espacio de SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS durante el Proceso y desde su captura 26 de Agosto del 2010 hasta el día hoy 25 de Noviembre del 2010 ha trascurrido DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumados ambos períodos da un total de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) Días PRIVADO DE LIBERTAD, faltándole por cumplir DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS.
En la audiencia especial celebrada el día de hoy, se trató esencialmente la situación que presenta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debido a que este sancionado tiene su familia y en especial su progenitora en el Estado NUEVA ESPARTA.
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.
Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, tiene su familia en el Estado Nueva Esparta específicamente su madre ciudadana ROSA ENMA FARIAS PEINADO, reside en NUEVA ESPARTA, VIA PRINCIPAL PLAYA EL AGUA CALLE GUAYAMURÍ, AVENIDA 31 de JULIO SECTOR EL SALADO. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar. Asimismo, se Mantiene la Medida impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA se determina que hasta el día de hoy 25-11-2010 ha cumplido un total de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) Días PRIVADO DE LIBERTAD, faltándole por cumplir DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A un TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines del Control del Cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto la familia del joven adulto residencia del Joven Adulto. TERCERO: Se Ordena el traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a la sede del Comando de la Policía UBICADA EN AVENIDA 31 DE JULIO, SECTOR EL TIRANO, VIA PLAYA EL AGUA, hasta que el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Estado Nueva Esparta Ordene su sitio de Reclusión definitiva, La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 628 630,646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Remítase Copia al Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del ESTADO NUEVA ESPARTA. Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLÁN EVARISTE.