EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, consistente en Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Citada Ley Especial y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del prenombrado adolescente por este asunto. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.