REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002310
ASUNTO : OP01-P-2006-002310
AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución, antes de decir observa: Por cuanto en fecha 19-06-07, se le impuso al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). En virtud de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 04-06-07 éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ejecutó la sentencia, dictada por el Tribunal en funciones de Juicio, en fecha 09-05-07, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a quien se le impuso en fecha 19-06-07 la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en recibir orientación, vigilancia y control del Departamento de Psicología y el Departamento Social y Apoyo familiar del C.A.C de la Asunción Municipio Arismendi de este Estado; y en autos se observa que cumplió con las asistencias siguientes: Febrero 2008, Abril 2008, 5 de Mayo 2008, siendo esta fecha la ultima asistencia registrada. SEGUNDO: Se recibe oficio de fecha 28-05-08 suscrito por el Dr. Lucas Moreno, Director del Internado Judicial, región insular, donde informa que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), está recluido en ese establecimiento penal desde el 12-05-08, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, ocultamiento de arma de fuego y detentación ilícita de cartuchos; según Oficio No. 1C-073-08 a la orden del Tribunal de Control No. 01, de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial, el cual cursa al folio 85 del Expediente. Cursa Oficio 2J-3144-9 del 30-06-09, emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio No. 02, donde informa a éste Tribunal de Ejecución, que aun se le instruye por ante ese Tribunal al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cedula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXXX, el asunto OJ01-P-2009-00001, el cual se encuentra bajo una medida de prisión judicial de libertad, encontrándose fijado el acto de audiencia de constitución del Tribunal mixto, para el 09-07-09, el cual cursa al folio 155 del Expediente. Cursa el Oficio 2J-4365-9 Asunto OP01-P-2008-001923 y OJ01-P-2009-000001 del 26-10-09 donde informa que se encuentra fijado para el 26-10-09 sorteo ordinario y extraordinario, pues todavía no se ha constituido el Tribunal Mixto, para esta causa. TERCERO: Por cuanto que el sancionado ha incumplido con la sanción de libertad asistida que le fue impuesta por el lapso de UN (1) AÑO, y siendo su incumplimiento desde el 05-05-08 y hasta la presente fecha han transcurrido UN (1) AÑO SEIS (6) MESES VEINTE (20) DÍAS, lapso éste superior al previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, para que opere la prescripción de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, consistente en Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Citada Ley Especial y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del prenombrado adolescente por este asunto. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.
10:01 AM