REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: OP01-P-2008-000249

ACTA DE IMPOSICIÓN DE AUTO DE COMPUTO y
MODIFICACION DE SANCION

En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), comparece previa Boleta de Citación, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el Dr. GABRIEL EMILIO VASQUEZ IRAUSQUIN, Defensa Privada, con la finalidad de ser impuesto del auto de computo dictado por este despacho en fecha 10-11-2009. Se verifica la presencia de las partes, donde se deja constancia que se encuentra presente el Defensor Privado Dr. Gabriel Emilio Vásquez Irausquin, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). Estando las partes mencionadas presentes se da inicio a la audiencia siendo las Doce y Diez (12:10) horas y minutos de la tarde. Este Tribunal procede a dar lectura al auto de cómputo de fecha 10-11-09. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al adolescente sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna. Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: “Me doy por notificado del computo y estoy de acuerdo con el mismo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al Abg. Gabriel Emilio Vasquez Irausquin, quien expone: “Nos damos por notificado y estamos de acuerdo con el mismo. Así mismo solicito se le modifique el lugar de cumplimiento de la sanción a mi defendido y en lo adelante se presente por ante los Servicio Auxiliares de esta Sección de Adolescentes así como también se le extienda el lapso de las presentaciones, ya que mi representado se encuentra estudiando actualmente y se le hace difícil el cumplimiento de las sanciones impuestas. Es Todo”. Oído lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA con las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 especialmente literal e, Acuerda lo solicitado por la defensa, en cuanto a modificar, el sitio de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en recibir tratamiento de la Psicólogo y Trabajadora Social por ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar y el lapso de las presentaciones que las viene cumpliendo cada 15 días y en lo adelante el sancionado cumplirá la sanción de Reglas de Conducta por ante el Equipo Multidisciplinario de esta sección cada 30 días. Líbrense los correspondientes oficios. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte (12:20) horas de la tarde queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ

EL SANCIONADO


(IDENTIDAD OMITIDA)


EL DEFENSOR PRIVADO


ABG. GABRIEL EMILIO VASQUEZ IRAUSQUIN


LA SECRETARIA


Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS


12:25 PM