REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005360
ASUNTO : OP01-P-2007-005360
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud de modificación de obligación de estudiar por trabajar de fecha 13-11-09 cursante al folio 218, escrito presentado por el Defensor Público No. 01, en su carácter de Defensor de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 646 y 647 Literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a acordar lo solicitado por la Defensa por ser procedente ya que en autos consta constancia de trabajo que acredita que lo hace desde el 25-05-09 al 13-11-09 lo cual cursa al folio 219 de este Asunto, y por cuanto es deber de este sistema y de quienes aquí laboramos adaptar en lo posible las medidas y sanciones que se impongan a los adolescentes a su medio de vida y en este caso la adolescente se encuentra trabajando, en consecuencia se le sustituye la obligación de estudiar por trabajar por el lapso de NUEVE (9) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, de esta obligación que le ha sido impuesta. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Publico N° 01 y practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta que le fue impuesta a la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió en la obligación de estudiar SEIS (6) MESES OCHO (8) DÍAS faltándole por cumplir NUEVE (9) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Así se decide. Se fija para el Jueves Diez (10) de Diciembre de 2009, a las 10:00 am la Audiencia a fin de imponerla del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.
9:27 AM