SE DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA ESPECIALIZADA Y EN CONSECUENCIA SE SUSTITUYE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 parágrafo segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la establecida en el articulo 624,eiusdem, vale decir, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al joven adulto al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 05-03-1986, natural de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, hijo de la ciudadana Zoila González, titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Lagunillas del estado Zulia, recluido actualmente en el Reten Policial de la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decis.....