REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION.
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.
Cabimas, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2004-000003
ASUNTO : VV11-D-2004-000003
DECISION: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 05-03-1986, natural de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, hijo de la ciudadana Zoila González, titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Lagunillas del estado Zulia, recluido actualmente en el Reten Policial de la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA con competencia en el SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ESTADO ZULIA.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ADSCRITA A LA SECCION ADOLESCENTES.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: LILIANA JOSE YANCEN URDANETA.
Este Juzgado en Funciones de Ejecución, procede a fundamentar lo decidido en Audiencia Oral y Reservada celebrada en esta misma fecha, en atención al pedimento realizado por la DEFENSA ESPECIALIZADA, ABG. ANGELA DELGADO DE CONNELL, es por lo que vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Vigente, en razón de ello, este órgano jurisdiccional, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a REVISAR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem, decretada en fecha Veintiún (21) de Junio de Dos Mil Siete (2007), por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, la cual cumple el prenombrado sancionado por orden de este Despacho, en el Centro de Formación Integral Cañada II, ubicado en Jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia, y en consecuencia, para decidir se observa:
PRIMERO: El Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha veintiún (21) de Junio del dos mil siete (2007), condenó al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, a cumplir la sanción definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a” de la ya nombrada Ley Especial, por el lapso de TRES (03) AÑOS, y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos, que las partes a bien tuviesen, y visto el recurso de apelación de sentencia definitiva presentado en el mismo por la DEFENSORIA PUBLICA PENAL SEGUNDA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES, el prenombrado tribunal ordena la remisión del presente asunto a la Corte Superior de la Sección Adolescentes de este Circuito, por auto de fecha 16 de Julio de 2007, ( folio 737 y ss pieza Nº 04), siendo recibida por ese Despacho, en fecha 23 de Julio de 2007 (folios 743 y ss Pieza Nº 04 del asunto), en la cual ordena remitir nuevamente al Juzgado a-quo a fin que subsane la omisión de la firma de la Jueza Titular así como los errores de foliatura que presenta el asunto penal remitido, por lo que cumplidos los trámites procedimentales fue remitido en fecha 26 de Julio de 2007, pues bien encontrándose el Tribunal de Alzada en la oportunidad legal para emitir el respectivo pronunciamiento en fecha 02 de Octubre de 2007, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Especializada, ANULA, sólo en cuanto al tiempo de cumplimiento de la sanción al condenado actas y RECTIFICA el lapso de cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de DOS (02) AÑOS y ONCE (11) MESES, en el establecimiento que determine el Juez en Funciones de Ejecución.
SEGUNDO: La Sala de Casación Penal, establece que la sanción aplicada por el Juez del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, fue de TRES (03) AÑOS, atendiendo a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, asimismo el referido joven admitió los hechos, motivo por el cual la referida Sala aplica la respectiva rebaja de un tercio, conforme lo establece el artículo 583, eiusdem, siendo un tercio de TRES (03) AÑOS, UN (01) AÑO, lapso de éste que se le rebajará a la sanción de TRES (03) AÑOS, impuesta por el Tribunal de Control; quedando así la sanción a imponer en DOS (02) AÑOS. En consecuencia la sanción a imponer por este Juzgado en Funciones de Ejecución a IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES es de DOS (02) AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 583 ibidem.
TERCERO: En fecha 30 de Julio de 2008, se realiza el cómputo correspondiente, restándole la fecha desde la cual el mencionado joven se encontraba detenido, procediendo a fijar para el día 08 de Agosto de 2008, para imponer al sancionado del mismo, el cual indica que la sanción definitiva, tendría como fecha de culminación el día VEINTIUN (21) de JUNIO de dos mil nueve (2009), designándose como establecimiento de reclusión CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, (Folios 942 al 949, de la pieza Nº 04).
CUARTO: La DEFENSA PÚBLICA, antes identificada, en la Audiencia de Imposición de Computo, manifestó estar de acuerdo con los términos del cómputo efectuado, solicitando al Tribunal se pronuncie sobre la efectiva fecha de inicio de cómputo de la sanción por cuanto el joven se encuentra recluido desde el día 09 de Mayo de 2008, en virtud de Medida Preventiva de Privación de Libertad dictada por el Juzgado Segundo de Control, a los fines de contar ese mes y medio aproximadamente como parte del cumplimiento de la sanción impuesta. (Folios 966 al 969, Pieza Nº 05).
QUINTO: En fecha 13 de Agosto de 2008, actuando en el ámbito de su competencia, DECLARO SIN LUGAR LA REFORMA AL COMPUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD, SOLICITADA POR LA DEFENSA ESPECIALIZADA, ratificando la fecha de culminación, vale decir, el día VEINTIUN (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) (Folios 983 al 988, Pieza Nº 05).
SEXTO: En fecha 27 de Octubre de 2008, se recibe PLAN INDIVIDUAL, del sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, realizado por el equipo técnico de la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, basado en el estudio de las carencias que llevaron al joven a asumir una conducta delictiva, así como las metas concretas a cumplir. (Folios 1010 al 1018, Pieza Nº 05).
SEPTIMO: En fecha 24 de Noviembre de 2008, se recibe formalmente de la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, Comunicación de fecha 19 de Noviembre de 2007, Nº 1169, en la cual se emite INFORME EVOLUTIVO, inserto a los folios 1041 al 1050, Pieza Nº 05, del cual, entre otras cosas, se lee:
“RESULTADOS DE LA EVALUACION:
EMOTIVA COGNITIVA: Durante el periodo de evaluación se mostró colaborador y lucido, atento y concentrado a las actividades propuestas. Utiliza un lenguaje lógico y coherente, coloquial y un vocabulario poco extenso en comparación con su grupo de pares. Durante este periodo se observo avances positivos ajustándose al elemento normativo del Centro de Formación. Se observan respuestas emocionales adecuadas a los estímulos recibidos, mostrándose abierto al cambio y a mantener relaciones armoniosas con sus compañeros…recibe apoyo familiar reflejando en el interés en el proceso en el cual esta inmerso.
DIAGNOSTICO INTEGRADO:
…buenas condiciones generales de salud, quien ha evolucionado satisfactoriamente en este trimestre atendiendo las directrices del programa socio-educativo con el apoyo de su grupo familiar…su compromiso es superar ciertas deficiencias a nivel pedagógico, que posee las cuales se trataran a futuro”
Ahora bien, de los aspectos transcritos anteriormente y contenidos en los informes evolutivos bajo análisis, se desprende claramente que el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ha avanzado satisfactoriamente en las metas fijadas en el PLAN INDIVIDUAL, alcanzando objetivos y metas, superando en tal sentido las áreas evaluadas, reforzando su personalidad, vale decir, constatando este órgano jurisdiccional su seguridad en sus actos así como la plena conciencia de los hechos punibles atribuidos, obteniendo elementos idóneos para vivir adecuadamente con su familia y con la sociedad.
Asimismo se destaca, que el sistema penal juvenil, está rodeado de principios protectores de la libertad, y dentro de éste el principio de la legalidad y control judicial de la ejecución de las medidas, el cual nos permite garantizar el respeto a todos los derechos que como ciudadanos le corresponden a los sancionados privados de libertad, sin embargo existen restricciones legales a algunos derechos y entre ellos, al derecho mas importante después del derecho a la vida, como lo es la libertad, restricción derivada de una condena penal como en el presente caso, no obstante, en este proceso penal, si bien es cierto que los derechos se restringen no es menos cierto que estos también se van adquiriendo, en forma progresiva, a través de un proceso educativo tendente a lograr la reinserción social del adolescente, asociado a la búsqueda de una identidad personal y social para lograr la respuesta penal en esa fase evolutiva, donde se toma en cuenta, además de la gravedad del hecho cometido, las condiciones familiares, personales y sociales de los adolescentes, y atendiendo a estas referencias, el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, durante su permanencia en el Centro de Formación Integral Cañada II, donde cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ha logrado alcanzar los principios orientadores de dicha medida, adquiriendo conciencia de la conducta que lo llevó a involucrarse en la comisión de un hecho punible, alcanzando los objetivos fijados en su PLAN INDIVIDUAL. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, y sobre el particular, la autora MOIRA ELISA MARTINEZ ALVAREZ, en su obra titulada “Sistema de Responsabilidad y Procedimiento Penal del Adolescente”, refiere:
“Del cumplimiento o no de los objetivos que se hubiesen fijado en el plan individual depende en mucho la posibilidad de cambio de la medida privativa de libertad…en el sistema de responsabilidad de adolescentes la vía para la salida antes del tiempo señalado en la sentencia es la revisión de la medida por el juez de ejecución y solo procede el cambio si, entre otras cosas, el adolescente ha dado fiel cumplimiento a su plan individual.”(Subrayado Propio). (Editorial Universidad Central de Venezuela, Año 2005, Pág. 267)
En ese orden de ideas, se dispone, que la revisión de las medidas debe entenderse como la obligación del Juzgador, de controlar periódicamente los efectos que la medida impuesta va teniendo sobre el sancionado, a fin de sustituirla o modificarla, de ser el caso, si éstas no están cumpliendo con su objetivo o son contrarias al desarrollo del adolescente, lo que no constituye, dicha revisión, obligación de hacerlo, puesto que para ello se hace necesario atender a los requerimientos legales expuestos, y a los aspectos técnicos contenidos en los informes evolutivos recibidos, y si bien es cierto que los objetivos plasmados en el PLAN INDIVIDUAL se han alcanzado, no es menos cierto que la finalidad educativa de la medida se logra través de un proceso de tratamiento y evaluación continua, para así obtener el pleno desarrollo de las capacidades del joven y una adecuada convivencia con su entorno familiar y social, proceso este que se obtiene educando al joven para evitar la reincidencia mediante su intervención, y en este sentido, considera quien suscribe la presente decisión, que se hace necesario SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD ejecutada por este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2008, tomando en consideración el periodo de prisión preventiva, al cual fue sometido el sancionado desde el DIA 21 de Junio de 2007, al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en actas, por una medida menos gravosa, que le permita continuar su tratamiento con menos restricción de derechos, en consecuencia se le impone la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), hasta el VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS NUEVE (2009); fecha fijada para la culminación de la sanción originalmente impuesta. Y ASI SE DECIDE
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA ESPECIALIZADA Y EN CONSECUENCIA SE SUSTITUYE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la establecida en el articulo 624,eiusdem, vale decir, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al joven adulto al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 05-03-1986, natural de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, hijo de la ciudadana Zoila González, titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Lagunillas del estado Zulia, recluido actualmente en el Reten Policial de la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 ibídem;
SEGUNDO: La medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta, se cumplirán por el período que resta para el cumplimiento de la sanción originalmente impuesta, es decir, hasta el día VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009);
TERCERO: OFICIAR a la CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, institución donde el Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encontraba recluido en cumplimiento a la medida en cuestión, a fin de participarles el contenido de la presente decisión, remitiendo la respectiva boleta de egreso;
CUARTO: Se ordena oficiar al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, a fin de remitirle al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo ese ente administrativo orientar al prenombrado joven, en la selección de un PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO, e informar a este Tribunal en un lapso no mayor de Diez (10) días hábiles la respectiva inscripción de mismo, con la obligación de remitir a este Órgano Jurisdiccional trimestralmente los informes evaluativos del sancionado, en el cumplimiento de la medida impuesta, Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA
LILIANA JOSE YANCEN URDANETA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se registró bajo el número 225-08, se notificó, se ofició, se certificó la copia y se archivó.
SECRETARIA
LILIANA JOSE YANCEN URDANETA