REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000001
ASUNTO : VP11-D-2006-000001
DECISION: REVISIÓN de la MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, originalmente impuesta; y la MODIFICACION POR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la referida Ley Especial de la Materia, al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Agosto de mil novecientos noventa (1.990), No porta Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.
DEFENSORIA: DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y LA COLECTIVIDAD.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: LILIANA JOSE YANCEN URDANETA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a la REVISION DE OFICIO, de la medida sancionatoria impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionado en el artículo 626 de la mencionada Ley, por lo que considerando lo establecido en la Segunda Aparte del Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, es innecesario convocar Audiencia Oral y Reservada para emitir un pronunciamiento, atendiendo las funciones propias de este órgano jurisdiccional, seguidamente para decidir se analiza las siguientes actuaciones que conforman el presente asunto penal.
PRIMERO: En fecha 23 de Mayo de 2007, este Tribunal impone al adolescente sancionado del cómputo realizado a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, determinándose como fecha de inicio de la misma, el día 15 de Mayo de 2.007 y como fecha cierta de finalización de la misma el día QUINCE (15) de MAYO DEL DOS MIL NUEVE (2.009), designándose para su cumplimiento al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, como ente capacitado para el seguimiento de la medida, con la obligación de remitir a este Órgano Jurisdiccional, trimestralmente, los INFORMES EVALUATIVOS, e igualmente otorgándoles un lapso de treinta (30) días para remitir el PLAN INDIVIDUAL, elaborado con la participación del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. (Folios 228 al 232 de la pieza Nº 01)
SEGUNDO: En fecha 14 de Agosto de 2007, se recibieron comunicaciones Nº 0109-07 de fecha 11-09-07 y Nº 098-07 de fecha 17-08-07, constantes de dos (02) folios útiles, respectivamente, procedentes del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, en la cual informan, a este Despacho, que el adolescente se presentó en el ente administrativo el día 09-07-07, acordándose entrevista para el día 17-07-07, no acudiendo a la misma y hasta la fecha se desconocen los motivos de su incumplimiento (folios 254 y 255 de la pieza Nº 01).
TERCERO: En fecha 26 de Septiembre de 2007, se levanta ACTA para dejar constancia de la reunión celebrada con el adolescente sancionado y su representante legal, a los fines de conocer los motivos por los cuales hasta la presente fechas ha incumplido con la sanción impuesta en su oportunidad, y en el uso de su derecho de palabra el adolescente manifestó “ que si acudió a la sede del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, que no compareció a la última citación por cuanto se encontraba trabajando…; posteriormente su progenitora expresó: “…que ha acompañado a su hijo en cuatro oportunidades al PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, y en la última oportunidad no compareció en virtud de encontrarse en el Estado Falcón con motivo de la muerte de un hermano, siendo acompañada por su hijo…finalmente se le instó a cumplir con la sanción so pena de privarlo de su libertad tal como lo establece la Ley Especial que regula esta materia. (Folios 268 al 269 pieza Nº 01).
QUINTO: En fecha 15 de Noviembre de 2007, este Juzgado en Funciones de Ejecución, del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, evidencia que el NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, órgano administrativo designado para la asistencia, orientación, supervisión de la medida impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no ha remitido a este Juzgado el INFORME EVALUATIVO correspondiente, lo cual impide determinar si la medida ha cumplido o continua cumpliendo con la finalidad para la cual fue impuesta, es decir si el adolescente sancionado ha internalizado su comportamiento contrario al ordenamiento jurídico, asumiendo la cualidad de un buen ciudadano, capaz de ejercer sus derechos y en contraposición asumir sus deberes; en consecuencia constituyendo el INFORME EVOLUTIVO, requisito sine qua non, para, igualmente, determinar la necesidad de modificarla o sustituirla por una menos gravosa, en uno u otro caso, cuando sea contraria al proceso de desarrollo del joven sancionado, concluyendo el análisis en la necesidad de MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA en la forma inicialmente decretada, tanto se evidencie plenamente que se ha alcanzado el objetivo perseguido con la imposición de la medida sancionatoria. (Folios 277 al 280, Pieza Nº 01).
SEXTO: En fecha 27 de Noviembre de 2007, se recibe comunicación Nº 129-07, de fecha 22-11-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, en la cual remite, a este Despacho, el INFORME EVOLUTIVO, constante de cuatro (04) folios útiles, del joven sancionado, estableciendo de forma actualizada, las áreas de desarrollo personal, las evaluaciones realizadas y la evolución del joven, acotando lo siguiente: “…Se ha visto un progreso significativo en cuanto a que el adolescente se ha planteado metas a nivel educacional y mejorar en el aspecto personal. En relación al hecho ha reflexionado, es mas cuidadoso en la escogencia de sus amistades. EVOLUCION DEL JOVEN: Se ha observado en (SE OMITE) una evolución satisfactoria, ya que ha mejorado su apariencia especifica y se ha planteado metas educativas.” (Folios 287 al 295 Pieza Principal).
SEPTIMO: En fecha 15 de Abril de 2008, se recibe comunicación Nº 032-08, de fecha 09 de Abril de 2008, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, en la cual remite, a este Despacho, el INFORME EVOLUTIVO, constante de cinco (05) folios útiles, del joven sancionado, estableciendo de forma actualizada, las áreas de desarrollo personal, las evaluaciones realizadas y la evolución del joven, acotando lo siguiente: “…La evolución del joven no es del todo satisfactoria ya que no ha logrado: a) Cumplir con las citas asignadas para sus entrevistas en las fechas indicadas. b) Dar seguimiento a su educación básica y c) Realizar un curso en pro de lograr mejora en el aspecto laboral.” (Folios 306 al 312 Pieza Principal).
OCTAVO: En fecha 07 de mayo de 2008, este Juzgado en Funciones de Ejecución atendiendo a las atribuciones conferidas en cuanto al control y vigilancia de las medidas sancionatorias impuestas, se entrevista en la sede del Despacho con el sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y su progenitora, a fin de tratar el incumplimiento parcial a las entrevistas asignadas por el equipo técnico encargado de establecer metas que permitan cambios conductuales, en aras de lograr la concientización de los hechos punibles cometidos por el prenombrado sancionado y resocialización del mismo; haciéndole las advertencias de las consecuencias jurídicas del no acatamiento del deber impuesto. (Folios 320 al 322, Pieza Principal).
NOVENO: En fecha 20 de Mayo de 2008, este Juzgado en Funciones de Ejecución, del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, evidencia que el NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, órgano administrativo designado para la asistencia, orientación, supervisión de la medida impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se puede establecer que la sanción impuesta esta cumpliendo “parcialmente” con su finalidad, demostrándose poca evolución positiva, ya que se destaca que el joven sancionado no ha realizado esfuerzos para cambiar su comportamiento, observándose del contenido del referido informe evolutivo, entre otros aspectos, que el joven se encuentra inactivo a nivel educativo y a nivel laboral, que mantiene buenas relaciones con su entorno familiar, observándose que se han abordado metas que no han sido superadas por el sancionado, mas aun no se encuentra ni motivado ni en la mejor disposición de llevar a la practica las orientaciones impartidas; en consecuencia constituyendo el INFORME EVOLUTIVO, requisito sine qua non, para determinar la necesidad de modificarla o sustituirla por una menos gravosa, en uno u otro caso, cuando sea contraria al proceso de desarrollo del joven sancionado, concluyendo el análisis en la necesidad de MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA en la forma inicialmente decretada, tanto se evidencie plenamente que se ha alcanzado el objetivo perseguido con la imposición de la medida sancionatoria. (Folios 328 al 333, Pieza Nº 01).
DECIMO: En fecha Trece (13) de Octubre de 2008, comparece voluntariamente el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestando al Juzgado que al acudir a la cita pautada por el Programa LIBERTAD ASISTIDA, se encontraba cerrada las instalaciones donde funcionan, por lo tanto informa la situación a este Tribunal. Constancia inserta en el Sistema IURIS 2000.
Pues bien, la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:
Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En este orden de ideas, este Tribunal observa que el sancionado de autos, a la presente fecha ha mostrado interés en asumir las obligaciones impuestas en el cumplimiento de las medidas decretadas como sanción definitiva, es evidente que se necesita de un mayor tiempo para alcanzar los objetivos propuestos con la imposición de la medida decretada en su oportunidad.
Por lo tanto concluye este Juzgado, que el conjunto acciones establecidas, deben reforzarse para lograr la resocialización del sancionado, lo cual hace necesario MODIFICAR la sanción de la forma en la que originalmente le fuese impuesta, en el siguiente sentido el joven sancionado continuara cumpliendo su deber con el Estado, pero con la imposición de la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que se evidencia que la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA no posee personal de equipo evaluador además de encontrarse cerrada las instalaciones donde funciona el referido ente administrativo, lo cual se convierte en un obstáculo para poder tratar efectivamente los cambios conductuales que persigue la imposición de la sanción al referido sancionado, haciendo necesario un régimen conductual, que le permita concientizarlo y disciplinarlo, considerando quien decide que los Programas Socio Educativo llevados por el ente administrativo encargado de acatar las pautas de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, puede canalizar y aportarle las herramientas necesarias para el cambio conductual que persigue este órgano jurisdiccional. Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a ello, atendiendo al fin primordialmente educativo, se impone la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual consiste en una serie de obligaciones que se imponen al adolescente sancionado para regular su forma de vida, así como para promover y asegurar su formación, vale decir el control de sus actos, disciplinarlo para que aprenda a cumplir órdenes, procede, en este acto, este Tribunal a dotarla de contenido, y en consecuencia al joven sancionado se le imponen como OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y las tres horas de la tarde (03:00 p. m.) 2.- Obligación de continuar insertado en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, órgano administrativo ante el cual, deberá el adolescente, acudir a fin de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el respectivo Consejo, institución ésta a la cual se ordena OFICIAR a objeto que oriente a la sancionada para la selección del mencionado programa; y como OBLIGACIONES DE NO HACER (prohibiciones) se imponen: 1.- Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución. Esta medida se cumplirá por el lapso que le resta por cumplir, vale decir, hasta el día QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009). Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR LA SANCION IMPUESTA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido que deberá continuar con las obligaciones pautadas en la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículos 624, eisudem, impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Agosto de mil novecientos noventa (1.990), No porta Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, por el lapso de tiempo en la cual le fuese originalmente impuesto la medida sancionataria, por las razones transcritas en la parte motiva de la presente decisión;
SEGUNDO: NOTIFICAR al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, indicándole en el contenido de la Boleta, las modificaciones realizadas, de igual modo se notificara a sus progenitores (SE OMITEN), a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y al DEFENSA PUBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA, y
TERCERO: OFICIAR AL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, a fin de remitirle el contenido de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma, a objeto que sea anexada en el expediente personal del referido joven sancionado. Y en el mismo sentido participarle el cese de sus funciones de seguimiento conductual del prenombrado sancionado al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, de igual modo se le remite anexo copia certificada de la decisión, a objeto que sea anexada al expediente personal del referido sancionado. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA
LILIANA JOSE YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registró bajo el número 224-2008, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA
LILIANA JOSE YANCEN URDANETA