REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION.
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.

Cabimas, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000131
ASUNTO : VP11-D-2007-000131

DECISION: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de Dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha siete (07) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MINISTERIO PULICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.
DEFENSA PRIVADA: Abogados en Ejercicio; SIXTO RAMÓN BORGES SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad V-8.700.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.615, LEOMAR JOSE ARGÜELLES GELVIS, titular de la Cedula de identidad No. V- 16.832.299, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.103 y ROSARIO IRENE BORGES SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad No V- 7.743.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38087, con domicilio procesal en Escritorio Jurídico Borges Sánchez, calle Vargas Centro Comercial Ojeda Donald Center, Segundo Piso Oficina No 3, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: LILIANA JOSE YANCEN URDANETA.

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución, fundamentar lo decidido en Audiencia Oral y Reservada con ocasión de la Revisión de Medida debatida, es por lo que vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, por la comisión del delito de AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, este órgano jurisdiccional en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a REVISAR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem, decretada en fecha 20 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, la cual cumple el prenombrado sancionado por orden de este Despacho, en el Centro de Formación Integral Cañada I, ubicado en el municipio San Francisco del estado Zulia, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: El adolescente sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba debidamente identificado, cumple medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES, conforme a lo pautado en el encabezamiento del artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, y como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano, que en vida respondía al nombre, de EDESIO ANTONIO FERRER CAMPOS, y la COLECTIVIDAD, respectivamente, ordenada en fecha 31 de Julio de 2007, por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, cuya decisión fue ejecutada por este Juzgado, en fecha 05 de Octubre de 2007, e impuesta al nombrado adolescente el día 16 de Octubre de 2007, ordenándose cumplir en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA, ubicado en el municipio San Francisco, estado Zulia.

SEGUNDO: En fecha 18 de Diciembre de 2007, la Abogada ROSARIO BORGES, actuando en representación de su defendido el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, interpone solicitud de PERMISO NAVIDEÑO, y en virtud de lo cual se acordó, de conformidad con la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, convocar a una audiencia oral y reservada, a fin de atender dicha solicitud, escuchando a todos los intervinientes y resolver lo pertinente. En razón de lo anterior en fecha 19 de Diciembre de 2007, este órgano jurisdiccional, celebrada oportunamente la audiencia, resuelve en ese acto DENEGAR EL PERMISO NAVIDEÑO SOLICTADO POR LA DEFENSA PRIVADA, ya que el adolescente sancionado no ha superado las carencias detectadas en el plan individual, lo cual hace concluir al juzgador que no se hace merecedor, de un permiso de dicha naturaleza, la cual en esta fase se constituye como un beneficio, mas un privilegio que persigue estimular a los sancionados por su buen comportamiento y acatamiento a las figuras de autoridad y a la normativa de la institución. (Folios 53 al 57, Pieza Nº 02).

TERCERO: En fecha 24 de Marzo de 2008, se recibe de la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, OFICIO Nº 089, en la cual remite resultados de la Prueba de rutina Toxicologica, la cual arrojo NEGATIVO. (Folios 123 al 126, Pieza Nº 02).

CUARTO: En fecha 23 de Julio de 2008, se recibe de la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, Oficio Nº 355, constante de ocho (08) folios útiles, INFORME EVOLUTIVO, correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO y JUNIO, y se destaca del DIAGNOSTICO INTEGRADO: …Adolescente que durante el trimestre a evaluar no ha cumplido con su plan individual, desacatando normas, involucrándose en situaciones irregulares. Durante las entrevistas se mostró muy callado, solo responde a las preguntas que se les hace. En cuanto a su salud ha presentado problemas de Otitis, y Parotidis. La relación afectiva con sus familiares es satisfactoria y reciproca. (Folios 238 al 247 y Folios 262, Pieza Nº 02).

QUINTO: En fecha 16 de Septiembre de 2008, se recibe procedente de la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, Oficios Nros. 451 y 466, en las cuales remiten Certificado de Participación del Adolescente sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los cursos: El Tópico del Sistema Respiratorio y Reconocimiento Deportivo. (Folios 272 al 277, Pieza Nº 02)

SEXTO: En fecha 27 de Octubre de 2008, se recibe de la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, Oficio Nº 619, constante de ocho (08) folios útiles, INFORME EVOLUTIVO, correspondiente a los meses de JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE, y se destaca del DIAGNOSTICO INTEGRADO: …Adolescente que ha mostrado cambios satisfactorio durante el trimestre a evaluar, su estado de ánimo a cambiado, suele sonreír, conversar y participa de forma voluntaria en las actividades educativas, recreativas, deportivas. EVOLUCION DESDE SU INGRESO: …se conduce como un líder positivo se preocupa por su aspecto, muestra disposición al cambio, no se deja i9nfluenciar por otros, cuida las instalaciones y quipos de la institución, es respetuoso con el personal con el personal que labora en la institución, frecuentemente recibe visita familiar, mostrándose afectuoso. (Folios 15 al 25, Pieza Nº 03)

SEPTIMO: En fecha 29 de Octubre de 2008, se le da entrada a solicitud de REVISION DE MEDIDA, presentada por la DEFENSA PRIVADA del sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Posteriormente en auto de fecha 03 de Noviembre de 2008, se fija AUDIENCIA para llevar efecto el pedimento de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. (Folios 29 al 34 y 39 al 53, Pieza Nº 03).

Ahora bien, en el día 25 de Noviembre de 2008, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al adolescente sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

Acto seguido, el Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. SIXTO RAMÓN BORGES SANCHEZ, quien expuso: “Esta defensa ratifica solicitud presentada en fecha 04/11/2008, en virtud que mi representado ha cumplido con la Sanción de Privación de Libertad por un (01) año y cinco (05) meses, de los tres (03) años y dos (02) meses impuesto, es por lo que esta Defensa solicita se le de una oportunidad para que continué cumpliendo en libertad, concediéndole una medida menos gravosa y de posible cumplimiento”.

Seguidamente, hace uso del derecho de palabra a la ciudadana Abg. MARIA TERESA ALCALÁ RODHE, FISCAL 38º DEL MINISTERIO PÚBLICO, quién expuso: “Esta representación Fiscal, de la exhaustiva y minuciosa revisión de las actuaciones que conforman el asunto llevado en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES verificó en particular los informes evolutivos se verifica que el joven en cuestión ha cumplido con el plan individual y ha avanzado satisfactoriamente, logrado metas importantísimas con ocasión al fin ultimo de este tipo de sanciones verificándose el cumplimiento con todas las normas que han sido impuestas, así como la evolución en el área social, por lo tanto el Ministerio Público no establece oposición alguna para que este tribunal sustituya por la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en apego al lapso establecido en la sentencia correspondiente, asimismo solicito se inste al Sancionado a cumplir con las obligaciones impuestas, y sobre las consecuencias jurídicas de su incumplimiento”.

Acto seguido, se le pregunta al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES si desea exponer, impuesto del contenido del artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y manifiesta: “Juro cumplir con todas las obligaciones que se me impongan hoy, es todo”.

Seguidamente presentes los progenitores del adolescente, se le cede la palabra a la ciudadana (SE OMITE), quien expuso: “Me comprometo a poner a mi hijo a estudiar, y a que se venga a presentar ante el Tribunal y que no se meta en problemas”.

Ahora bien, de los aspectos transcritos anteriormente y contenidos en los informes evolutivos bajo análisis, se desprende claramente que el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el avance satisfactorio en las metas fijadas en el PLAN INDIVIDUAL, alcanzando objetivos y metas, superando en tal sentido las áreas evaluadas, reforzando su personalidad, vale decir, constatando este órgano jurisdiccional su seguridad en sus actos así como la plena conciencia de los hechos punibles atribuidos, obteniendo elementos idóneos para vivir adecuadamente con su familia y con la sociedad.

Asimismo se destaca, que el sistema penal juvenil, está rodeado de principios protectores de la libertad, y dentro de éste el principio de la legalidad y control judicial de la ejecución de las medidas, el cual nos permite garantizar el respeto a todos los derechos que como ciudadanos le corresponden a los sancionados privados de libertad, sin embargo existen restricciones legales a algunos derechos y entre ellos, al derecho mas importante después del derecho a la vida, como lo es la libertad, restricción derivada de una condena penal como en el presente caso, no obstante, en este proceso penal, si bien es cierto que los derechos se restringen no es menos cierto que estos también se van adquiriendo, en forma progresiva, a través de un proceso educativo tendente a lograr la reinserción social del adolescente, asociado a la búsqueda de una identidad personal y social para lograr la respuesta penal en esa fase evolutiva, donde se toma en cuenta, además de la gravedad del hecho cometido, las condiciones familiares, personales y sociales de los adolescentes, y atendiendo a estas referencias, el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, durante su permanencia en el Centro de Formación Integral Cañada I, donde cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, desde el 16 de Junio de 2007, ha logrado alcanzar los principios orientadores de dicha medida, adquiriendo conciencia de la conducta que lo llevó a involucrarse en la comisión de un hecho punible, alcanzando los objetivos fijados en su PLAN INDIVIDUAL. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, y sobre el particular, la autora MOIRA ELISA MARTINEZ ALVAREZ, en su obra titulada “Sistema de Responsabilidad y Procedimiento Penal del Adolescente”, refiere:

“Del cumplimiento o no de los objetivos que se hubiesen fijado en el plan individual depende en mucho la posibilidad de cambio de la medida privativa de libertad…en el sistema de responsabilidad de adolescentes la vía para la salida antes del tiempo señalado en la sentencia es la revisión de la medida por el juez de ejecución y solo procede el cambio si, entre otras cosas, el adolescente ha dado fiel cumplimiento a su plan individual.”(Subrayado Propio). (Editorial Universidad Central de Venezuela, Año 2005, Pág. 267)


En ese orden de ideas, se dispone, que la revisión de las medidas debe entenderse como la obligación del Juzgador, de controlar periódicamente los efectos que la medida impuesta va teniendo sobre el sancionado, a fin de sustituirla o modificarla, de ser el caso, si éstas no están cumpliendo con su objetivo o son contrarias al desarrollo del adolescente, lo que no constituye, dicha revisión, obligación de hacerlo, puesto que para ello se hace necesario atender a los requerimientos legales expuestos, y a los aspectos técnicos contenidos en los informes evolutivos recibidos, y si bien es cierto que los objetivos plasmados en el PLAN INDIVIDUAL se han alcanzado, no es menos cierto que la finalidad educativa de la medida se logra través de un proceso de tratamiento y evaluación continua, para así obtener el pleno desarrollo de las capacidades del joven y una adecuada convivencia con su entorno familiar y social, proceso este que se obtiene educando al joven para evitar la reincidencia mediante su intervención, y en este sentido, considera quien suscribe la presente decisión, que se hace necesario SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD ejecutada por este Tribunal al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en actas, por una medida menos gravosa, que le permita continuar su tratamiento con menos restricción de derechos, en consecuencia se le impone la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), hasta el DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010); fecha fijada para la culminación de la sanción originalmente impuesta. Y ASI SE DECIDE


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA Y EN CONSECUENCIA SE SUSTITUYE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la establecida en el articulo 624,eiusdem, vale decir, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de Dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha siete (07) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 ibídem;

SEGUNDO: La medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta, se cumplirán por el período que resta para el cumplimiento de la sanción originalmente impuesta, es decir, hasta el día DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010);

TERCERO: OFICIAR a la CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, institución donde el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encontraba recluido en cumplimiento a la medida en cuestión, a fin de participarles el contenido de la presente decisión, remitiendo la respectiva boleta de egreso;

CUARTO: Se ordena oficiar al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, a fin de remitirle al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo ese ente administrativo orientar al prenombrado adolescente, en la selección de un PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO, e informar a este Tribunal en un lapso no mayor de Diez (10) días hábiles la respectiva inscripción de mismo, con la obligación de remitir a este Órgano Jurisdiccional trimestralmente los informes evaluativos del sancionado, en el cumplimiento de la medida impuesta, Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DIANORA EUNISES LARES CASTEJON

SECRETARIA


LILIANA JOSE YANCEN URDANETA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se registró bajo el número 226-08, se notificó, se ofició, se certificó la copia y se archivó.

SECRETARIA



LILIANA JOSE YANCEN URDANETA