Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión y examen de la medida de Privación solicitada por la defensa; y en consecuencia; MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 03-11-05, según decisión No. 1605-05, en contra del imputado ARDENIS ENRIQUE MORALES, plenamente identificada en actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE-
Regístrese la presente decisión, notifíquese y ofíciese lo conducente. CUMPLASE
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
EL SECRETARIO,
ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA
En es.....