REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2005.-
195° y 146°
RESOLUCIÓN NRO.3161-05 CAUSA N° 4C-113-03.-
Visto el escrito interpuesto por la Ciudadana EDICT TERESA MARQUEZ DE PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-1.678.532, asistida por el Abogado DIXÓN VILLALOBOS, en el cual solicita en calidad de PROIEDAD PELNA, el vehículo, con las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo CENTURY, Color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Placas DBS-68P, Serial de Carrocería 4H69ELV301246, Serial del Motor ELV301246, Año 1990; por lo que este Tribunal antes de resolver observa:
Que del análisis exhaustivo, realizado a las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia que este Tribunal ya se pronuncio en lo que se refiere al vehículo antes identificado, realizando la Entrega mismo en CALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA, bajo decisión signada con el N° 024-04, de fecha 16 de Enero de 2004, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 176 del Código Organico Procesal Penal, después de dictado una sentencia o Auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada, por el Tribunal que la haya pronunciado; motivo por le cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR dicha solicitud, asi como ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima (11) del Ministerio Público. ASI SE DECLARA. Notifiquese.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (S),
ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. GILBERTO ALAÑA.
CLF/ng.-
Causa N° 4C-113-03.-