DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ en su carácter de Juez Décimo de de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en la cual se inhibe de conocer la causa signada bajo el N° 10C-188-05-S, seguida en contra del ciudadano JOSE DOMINGO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de Omisión, Negligencia e Incapacidad en el Ejercicio de sus Funciones, cometido en perjuicio del ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa, en virtud de encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,.....