DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de Nulidad Absoluta, interpuesto por los profesionales del Derecho FREDDY URBINA y ALEXI MARINA MORALES, titulares de la cédula de identidad N° 4.528.166 y 4.537.396, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 37.871 y 19.529, respectivamente, quienes dicen obrar en su carácter de defensores privados del ciudadano ANYELINO MENOLASCINA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 21.373.091, contra de la decisión N° 503-19, de fecha 24 de Septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo ello conforme a la Jurisprudencia de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de.....