Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ZULYS RAFAELA TORRES y ORLANDO ANTONIO QUERALES DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.438.774 y V-16.387.655, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CYNDY DAYANA GOMEZ TORRES, Inpreabogado Nº 136.181, en fecha 07 de Agosto del año 2003, por ante la Jefatura Civil, de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta en acta Nº 199, Folio 200vto, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados durante el año 2003. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem.