REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO N° KP02-F-2015-00683
En fecha 16/06/2015, los ciudadanos: IRMA YSABEL VARGAS PERAZA y CRISTOBAL DE JESUS TORRELBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-13.034.964 y V-7.462.361, respectivamente, la primera domiciliada en la carrera 3 entre calles 4 y 5 S/N San José, Parroquia Unión, Barquisimeto Estado Lara, y el segundo, domiciliado en el Sector Las Veritas, El Cují casa S/N, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, asistidos por la Abogado YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, Inpreabogado N° 104.087, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, en el matrimonio celebrado en fecha 09 de noviembre de 1987, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara, acta Nº 34, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, cursante al folio 02. Ambas partes manifestaron que procrearon (03) hijos de nombres: SONIA YSABEL, CRISTOBAL JOSE y FREDDY ANTONIO, mayores de edad, según actas de nacimientos cursante a los folios 3, 4 y 5, respectivamente. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10-08-2015 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin formular oposición u observación alguna. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos IRMA YSABEL VARGAS PERAZA y CRISTOBAL DE JESUS TORRELBA, antes identificados, celebrado en fecha 09 de noviembre de 1987, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara, acta Nº 34, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem. LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTICINCO (25) DIAS DE SEPTIEMBRE DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Juez Provisorio,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario, Abg. Rafael Sánchez