el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de junio de 2014, y de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 524 ejusdem, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien mueble dado en garantía a la obligación convenida en fecha veintinueve (29) de enero de 2014, descrito con las siguientes características: VEHICULO MARCA KIA, MODELO RIO STYLUS 1.5, COLOR PLATA, AÑO 2007, PLACAS VCX11G, DERIAL DEL MOTOR: A5D373729, SERIAL DE CARROCERIA: 8LCDC22327E002891, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, pertenecientes al ciudadano DANIEL QUINTERO MICHELENA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.605.542, según documento de compra debidamente notariado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de junio de 2013, anotado bajo el No. 96, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones.- Dejándose a salvo los derechos de terceros. Se comision.....