En relación a la prueba testimonial promovida en el Capitulo IV, este Tribunal las admite de conformidad con lo establecido en el artículo 483 ejusdem, en consecuencia, se fija la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ELIO EDUARDO SEQUERA y DANNY NERMINIO PERNIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-10.329.757 y V-7.252.948, respectivamente, domiciliados todos en la Sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente una vez consten en autos las citaciones respectivas a las 9:00 y 9:30 horas de la mañana, en el orden indicado, a los fines de que rindan declaraciones ante este Juzgado Superior, el día y las horas antes señaladas y orden sucesivo. Líbrense boletas.-. Ahora bien, en cuanto a la testimonial del ciudadano GABRIEL JOSÉ LÓPEZ, este Tribunal NIEGA su admisión, por cuanto no se expresó en el escrito de promoción de pruebas, el num.....