REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-001605
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA ADRIAN, suscrito por los ciudadanos JUAN JOSE VILLARROEL VILLARROEL y CARLUVIS MARIA JOSE RIVAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.899.491 y V-24.105.559 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cancelar un monto por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, en la cual se entregará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) semanales, este dinero será depositado en la cuenta de Ahorro del Banco Mercantil Nº 0105.0124.580124.19694.2 a nombre de la ciudadana CARLUVIS RIVAS. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de septiembre (guarderia) el padre manifestó que se encargará de los útiles escolares y la madre del uniforme. Con respecto al Bono de fin de año el padre se encargara de los gastos del vestuario y la madre de la compra de juguetes. De acuerdo a los gastos médicos, recreación y vestuario, el padre se encargara del 50% de dichos gastos y la madre del 50% restante”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “En beneficio del niño antes mencionado, se acordó que el padre compartirá con su hija los días martes, miércoles y jueves en las horas comprendidas desde las cinco y media de la tarde (05:30 p.m.) hasta las seis y media de la tarde (06:30 p.m) de mutuo acuerdo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Carmen Milano Vásquez Abg. Yvette Moy Pavan
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