REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000072
ASUNTO : OP01-D-2009-000072




Revisadas y visto las anteriores actuaciones y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente Asunto relativo al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2010, se llevó a cabo por ante la sede de este Tribunal de Ejecución, acto de Audiencia de Revisión de Medida, momento en el cual, se declaró Con Lugar, la solicitud de sustituir la Sanción de Privación de Libertad, que ostentaba a la fecha el sancionado de autos, por una sanción menos gravosa. En tal sentido, se le obligó a cumplir la sanción de Reglas de Conducta, la cual consistiría en su obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo presentar las respectivas constancias, por ante la sede de este Juzgado, así como la Prohibición de permanecer fuera de su residencia, después de las 06:00 horas de la tarde, y la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación del sancionado, de someterse a la supervisión, asistencia y orientación, por parte del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección Adolescente, ello por el lapso de (01) año y seis (06) meses, con la periodicidad de cada treinta (30) días, dejándose expresa constancia, que ambas sanciones son de cumplimiento simultáneo , por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.

En fecha 26 de Febrero de 2013 cuanto la sanción de Libertad Asistida, conforme lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, se declaro cumplida.

En relación a la Sanción de Reglas de Conducta, se observa que en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2012, se recibió escrito signado por la Dra. Geisha Camacaro Díaz, en su condición de Defensora Pública N° 03, especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, a través del cual, consignó Aval de Desempeño y Funcionamiento, suscrita por los Ciudadanos Elizabeth de España y Karina Gómez, titulares de las cédulas de identidad N° (s) 8.335.833 y 15.005.004, respectivamente, en representación del Consejo Comunal Centro Manzanillo II, mediante la cual se informó que el sancionado de autos, se desempeña como Comerciante Informal. No obstante, dicho Aval no señala la fecha desde la cual, el Ciudadano Juan José Martínez Rodríguez, ejerce esas labores, consta al folio al 161 del asunto constancia de trabajo que indica que labora desde el día 18-11-12 hasta el día 18-12-13 por lo que ha cumplido UN AÑO Y UN MES y le falta por cumplir CINCO MESES , motivo por el cual, este Tribunal considera necesario, solicitarle al sancionado de autos, consignar constancia actualizada que sea consignada por intermedio de sus defensa por ante la URDD.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA en Funciones de EJECUCION de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar computo :Para determinar el cumplimiento de la sanciones por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en la obligación de estudiar y/o trabajar, ha cumplido UN AÑO Y UN MES y le falta por cumplir CINCO MESES, motivo por el cual, este Tribunal ordena al sancionado de autos, consignar constancia actualizada por intermedio de sus defensa por ante la URDD. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO CERRADA

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte.
3:07 PM