REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 25 de Septiembre de 2014
204° Y 155°
EXPEDIENTE: Q-0959-14.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de septiembre de 2014, por la abogada AILEEN JOSEFINA GUÁNCHEZ NARVÁEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.003, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARMANDO JOSÉ GARCÍA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.919.675, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Con respecto a la documental promovida en los numerales Primero, Segundo y Tercero del Capítulo I, del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la prueba testimonial promovida en el Capitulo IV, este Tribunal las admite de conformidad con lo establecido en el artículo 483 ejusdem, en consecuencia, se fija la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ELIO EDUARDO SEQUERA y DANNY NERMINIO PERNIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-10.329.757 y V-7.252.948, respectivamente, domiciliados todos en la Sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente una vez consten en autos las citaciones respectivas a las 9:00 y 9:30 horas de la mañana, en el orden indicado, a los fines de que rindan declaraciones ante este Juzgado Superior, el día y las horas antes señaladas y orden sucesivo. Líbrense boletas.-. Ahora bien, en cuanto a la testimonial del ciudadano GABRIEL JOSÉ LÓPEZ, este Tribunal NIEGA su admisión, por cuanto no se expresó en el escrito de promoción de pruebas, el numero de cedula. ASI SE ESTABLECE.
ESCRITO DE PRUEBA
DE LA PARTE QUERELLADA
La parte querellada no consignó escrito de prueba alguno.
El Juez,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
El Secretario Accidental,
ABG. CESAR ENRIQUE SANABRIA JIMENEZ.
Exp. N° Q-0959-14.
HBF/cesj/gserra
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