Con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentó el profesional del derecho MARCOS FUENMAYOR PÉREZ, en contra de LUZ MAIRA OROZCO DE PACHANO, ya identificado; ordenando la intimación de la demandada para que en el décimo (10) día de despacho siguiente a su intimación acepte o impugne el cobro, o se acoja al derecho de retasa previsto en la ley. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, se declaran nulas todas las actuaciones realizadas en el presente juicio desde el día seis (06) de julio de 2012, fecha en la que se admitió la demanda.
SEGUN.....