REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Expediente 2679-12.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco ( 25) de septiembre del año dos mil doce (2012).
202° y 153°

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION intentó la Sociedad Mercantil CELSA, CA en contra de la Sociedad Mercantil XP SYSTEM C.A:
Que en la práctica de la medida de embargo preventivo decretada por este despacho, ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de agosto del año dos mil doce (2012), el ciudadano XAVIER ALEXANDER PÉREZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.216.505, asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.585, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil XP SYSTEM, C.A, se dio por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del juicio, convino en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda, renunció al término que le concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación y con el fin de ponerle término al presente juicio, ofreció pagarle a la demandante la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 54.000,oo), que comprende la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,oo) por concepto de capital adeudado, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) por concepto de honorarios profesionales y la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) por concepto de gastos ocasionados en el presente juicio. Dicha cantidad de dinero conviene en pagarla de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) mediante depósito realizado en la cuenta corriente signada con el número 01160151180011638252, del Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la empresa CELSA C.A y el saldo restante, es decir, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVAES (Bs. 49.000,oo) mediante el pago de nueve (09) cuotas-- consecutivas a razón de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) cada una, y una cuota de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo). Las cuotas serán pagaderas cada ocho (08) días hábiles contados a partir del quince (15) de agosto del presente año, quedando entendido que la ultima cuota de CUATRO MIL BOÍVARES (Bs. 4.000,oo) será depositada a la cuenta corriente número 01340002480023021633 de la entidad bancaria BANESO a nombre del ciudadano CIRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.753.041, suma que corresponde a los honorarios profesionales causados. Asimismo quedo expresamente convenido que la falta de pago de dos cuotas consecutivas en la fecha convenida por las partes, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación de plazo vencido y en el caso de procederse a la ejecución forzosa de bienes muebles e inmuebles de la propiedad de su representada, se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un único perito avaluador.
Por otra parte, los apoderados actores, abogados PATRICIA GONZÁLEZ y LUIS PARRA MÉNDEZ, expresaron que en nombre de su representada aceptan el ofrecimiento de pago que les hace el presidente de la empresa demandada.
Asimismo declaran recibir en el acto la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) mediante el depósito realizado a la cuenta corriente de la Sociedad Mercantil CELSA C.A.
Ambas partes solicitan al Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa.
Solicitan al Tribunal de la causa le imparta la aprobación al convenimiento pasando en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido.

El Tribunal para resolver sobre la transacción presentada, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”


Ahora bien, de la transacción se evidencia que la misma fue suscrita por la Sociedad Mercantil XP SYSTEM, C.A, parte demanda, representada por su Presidente XAVIER ALEXANDER PÉREZ CORREA, anteriormente identificado, asistido por la profesional del derecho OMAIRA DEL CARMEN CORREA FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.585, por una parte, y por la otra, los abogados en ejercicio LUIS PARRA y PATRICIA GONZÁLEZ, con Inpreabogado número 145.903 el primero y Colegio 10.879 la segunda, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CELSA, C.A, con facultades para transigir y disponer del derecho en litigio.

Asimismo se verificó que la transacción no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este modo anormal de terminación del proceso, pues, no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes.

En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar en presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido.
LA JUEZ,


Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO. Mg. Sc.