Expediente: 2.431-10.-

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; veinticinco (25) de septiembre de 2012
202° y 153°


Se inició demanda intentada por el ciudadano CARLOS PEREZ ROMERO, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad número 5.844.555, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES, en contra de MARIANELA PEROZO ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad número 10.411.144 y KEITH GARRETT, mayor de dad, canadiense, con pasaporte número BC244301, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue admitida por este Tribunal el día tres (3) de diciembre del mismo año .

El día ocho (8) de diciembre del año 2010, el ciudadano Carlos Pérez Romero, otorgó poder a los abogados Nora Bracho Monzant, Roberto Devis Sánchez, Maria Cecilia Méndez y Juan Carlos Bermúdez, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 26.643, 25.591, 25.796 y 126.826, del mismo domicilio.

En fecha nueve (9) de diciembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, consignó ante este Tribunal los gastos necesarios para el traslado del Alguacil hasta la dirección donde ha de efectuarse la citación, a los fines de su cumplimiento.

El día dos (2) de marzo de 2010, el Alguacil expuso que el día veintidós (22) de febrero del mismo año, se trasladó hasta el sector Bellas Artes, avenida 3G, casa número 68A-46, quinta Lily en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de citar a los ciudadanos KEITH GARRETT y MARIANELA PEROZO ZAMBRANO, sin que lograra entrevistarse con éstos, pues no fue atendido.

Por diligencia suscrita el día nueve (9) de marzo de 2011, la abogada Nora Bracho Monzant, apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal la citación cartelaria de la parte demandada.

Por diligencia suscrita en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011, la mencionada apoderada consignó las publicaciones realizadas en los diarios La Verdad y Panorama en fecha veinticinco (25) y veintinueve (29) de marzo de 2011, respectivamente donde consta la publicación del cartel de citación de la parte demandada.

El día veinticinco (25) de mayo de 2011, la Secretaria de este Tribunal expuso, que fueron cumplidas las formalidades de fijación, publicación y consignación de los carteles de citación librados a la parte demandada.

Por auto de fecha siete (7) de junio de 2011, este Tribunal suspendió la presente causa hasta que conste en actas el cumplimiento del requisito exigido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

El día veintiocho (28) de noviembre de 2011, la abogada Nora Bracho Monzant, solicitó al Tribunal la reanudación de la causa, en atención al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, establecido en sentencia de fecha primero (1) de noviembre del mismo año, expediente AA20-2011-0000146.

Por auto de fecha treinta (30) de noviembre del mismo año, este Tribunal ordenó la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba antes de su suspensión, en virtud del criterio de interpretación de la Sala de Casación Civil sobre la intención o propósito del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, al indicar, que la verdadera intención del Decreto no es la paralización de las causas sino la protección de las personas y relaciones jurídicas sometidas a su ámbito de aplicación.

El día diecinueve (19) de enero de 2011, la mencionada apoderada judicial, solicitó al Tribunal el nombramiento de defensor ad litem de la parte demandada.

Por auto dictado en fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, fue designada la abogada Zulay Climastone Meza, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 9.113.137, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.863, de este mismo domicilio, con el carácter de defensora ad litem de los demandados.

En fecha catorce (14) de marzo de 2012, el Alguacil expuso que cumplió con la citación de la abogada Zulay Climastone.
Por escrito presentado el día dieciséis (16) de marzo de 2012, la defensora ad litem dio contestación a la demanda.

El día veintiséis (26) de marzo de 2012, la defensora ad litem, presentó escrito de promoción de pruebas.

En la misma fecha la parte demandante promovió pruebas.

Por auto dictado por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha doce (12) de noviembre de 2011, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la nueva Ley Para la Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, la cual establece en su Disposición Transitoria Primera lo siguiente:

«Los procedimientos administrativos o judiciales que estén en curso, continuarán hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la presente Ley.»

En tal sentido se aprecia que en el caso de autos, fueron cumplidos bajo la aplicación del procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 33 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la admisión de la demanda y los trámites correspondientes a la citación; siendo que, para la fecha de entrada en vigencia de la nueva Ley Para la Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, el proceso debió continuar su tramitación en la forma prevista en esta, la cual modificó sustancialmente la tramitación de los actos procesales en los juicios relacionados con los arrendamientos de vivienda.

Respecto a los actos procesales cumplidos bajo la vigencia de la Ley anterior, deben conservar su validez, ya que fueron realizados en apego a disposiciones legales establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano, vigentes para el momento de su tramitación, y que no pueden ser anulados pues se estaría aplicando la Ley en forma retroactiva.

El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

«Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicará desde el momento mismo de entrada en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la Ley vigente para la fecha que se promovieron.
Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.»


Al respecto, es oportuno citar la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de mayo de 2012, expediente AA20-C-2012-000050, señala:
«En ese sentido, la Sala Constitucional, en sentencia N° 190, de fecha 19 de febrero de 2004, caso: Tubos de Acero de Venezuela S.A., (TAVSA) (ratificada en sentencia N° 707, del 31 de marzo de 2006, caso: Siderúrgica del Orinoco C.A. (Sidor), expediente 03-2582) estableció lo siguiente:
“…Conforme al artículo 24 constitucional las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso.
Considera la Sala que por leyes de procedimiento se entienden las procesales en general, y no las que se refieren sólo a trámites y actos procesales.
Sin embargo, es necesario hacer una distinción entre los trámites prefijados (procedimiento) y las instituciones que rigen al proceso y a que dichas leyes pueden referirse.
Los trámites y actos procesales realizados, necesariamente se mantienen, así una nueva ley procesal contemple nuevos trámites o actos, o los simplifique. Las actuaciones acaecidas conforme a la ley que las regía cuando tuvieron lugar, si reunieron las exigencias legales, no son nulas, y por tanto siguen siendo válidas.
Pretender anularlas en base a la nueva ley, sería reconocer un efecto retroactivo a ésta, que lo prohíbe el citado artículo 24 constitucional. Dicha norma prohíbe en general la retroactividad de la ley, y con respecto a las leyes procesales no es que ordene se apliquen con efectos hacia el pasado, sino que se apliquen de inmediato a la fecha de su vigencia, es decir de allí en adelante.
Ahora bien, las leyes procesales pueden contener disposiciones que transformen o extingan instituciones procesales, como la acción o la jurisdicción, o que inciden sobre el proceso, como ocurriría –por ejemplo- con las pruebas.
Si la nueva ley extingue la acción, o el proceso en desarrollo, o modifica requisitos de la jurisdicción, el proceso en curso necesariamente se ve afectado por dichos cambios, sin que pueda continuar vivo cuando la propia ley -que se aplica de inmediato- lo extingue, o lo modifica esencialmente. No se trata en estos supuestos de aplicación retroactiva, sino de dar cumplimiento a lo pautado por la ley nueva con respecto al proceso.
Pero con otras instituciones procesales que no extinguen la acción, ni el proceso, ni modifican la jurisdicción, la solución no puede ser igual, ya que conforme a la nueva ley el proceso continúa vivo, desarrollándose en sus diversos estadios, y lo sucedido en él mantiene la validez que tenía, ya que no existen vicios en el mismo ni en la aplicación de las instituciones que fueron ordenando dicho proceso. Al no tratarse de la “muerte” de la acción o del proceso, o la modificación de la jurisdicción, el proceso válido continúa en desarrollo, respetándose todo lo actuado que se ciñó a las instituciones vigentes en el tiempo en que el tracto procesal se desenvolvió.
En el caso de autos, el proceso se desenvolvió dentro de un concepto sobre litis consorcio activo, que se plasmó en sentencias; y mal puede un juez que lo conoce en aplicación de una nueva ley, que varía el concepto y la institución, pero que no extingue el proceso, ordenar su reposición a etapas superadas, o anular lo ya ocurrido en un proceso válido, cuyo devenir fue regido por instituciones eficaces y vigentes para la época de su desarrollo…».

Con fundamento en las previsiones del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena tramitar el presente juicio, conforme al procedimiento oral previsto en la Ley Para la Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda.
En consecuencia, este Tribunal declara la reposición de la causa en el juicio que por Desalojo y Cobro de Bolívares intentó el ciudadano CARLOS PEREZ ROMERO en contra de los ciudadanos MARIANELA PEROZO ZAMBRANO y KEITH GARRETT, antes identificados, al estado de ordenar nuevamente la citación de la Defensora Ad Litem designada, ciudadana ZULAI CLIMASTONE MEZA, titular de la cédula de identidad número V-9.113.137, para que comparezca ante este Juzgado el quinto (5to.) día de despacho siguiente a las dos de la tarde (2:00 p.m.) contados a partir de la constancia en actas de su citación, a la celebración de la audiencia de mediación; y la nulidad de las actuaciones posteriores a la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora, par la citación de la Defensora Ad Litem en fecha veintidós (22) de febrero de 2012. Así se decide.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


Expediente: 2.431-10.-