este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Imparte su Aprobación a la referida transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada el día 07 de Julio de 2008, participada al Registrador Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en esa misma fecha y año, con oficio No.1.145, y la cual recayó sobre un inmueble constituido por un terreno signado con el No.336, de la Urbanización Lago Mar Beach Club, lote o manzana Q, la cual comprende una superficie de OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (805 Mts²) , comprendido dentro de las siguientes medida.....