REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. _________.-
Recibida la anterior solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial constante de veinticinco (25) folios útiles, consistentes en: dos (02) copias certificadas de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, cinco (05) copias certificadas de acta de nacimiento, un justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, una (01) copia certificada de sentencia de inserción de acta de nacimiento, proferida por este Juzgado, en fecha trece (13) de marzo de 1972. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELBA ESPEDICTA PARRA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.996.634, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PARRA, HERMAN ALFONSO GONZALEZ PARRA, MIGUEL ANGEL GONZALEZ PARRA, RICARDO JAVIER GONZALEZ PARRA y de la premuerta ELBA MARIA GONZALEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.153.174, 4.740.549, 7.759.334, 9.733.338 y 4.524.535, respectivamente, asistida por el abogado JAVIER ALBERTO GONZALEZ VILCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.294, en la cual solicita se le declare junto con sus hijos HEREDEROS del de cujus ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ MORILLO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 110.767, cónyuge de la postulante y progenitor del resto de los nombrados; y que falleció en fecha tres (03) de diciembre de 2007, en la Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ MORILLO, a la ciudadana ELBA ESPEDICTA PARRA DE GONZALEZ, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PARRA, HERMAN ALFONSO GONZALEZ PARRA, MIGUEL ANGEL GONZALEZ PARRA, RICARDO JAVIER GONZALEZ PARRA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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