REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.238
Consta en las actas procesales que:
El presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES, vía intimatoria, se inició con escrito de demanda presentado por el abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.155.262, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.146, y domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien actúa en representación de sus derechos e intereses, en contra del ciudadano ANTONIO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.434.160, y del mismo domicilio; y cuyo instrumento fundante de la pretensión lo constituye una (01) letra de cambio librada en contra del demandado el día 10 de Mayo de 2007, por la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.13.300.000,00) ó TRECE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.13.300,00), para ser pagada el día 10 de Octubre de 2007; demanda que fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2008, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar a la parte demandante, antes identificada, la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.16.625.000,00), ó DIECISÉIS MIL SESICIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 16.625,00), o en su defecto formulare oposición.
Seguidamente, en fecha 06 de Junio de 2008, la parte actora impulsó la intimación de la parte demandada; impulso que se perfeccionó con la exposición del Alguacil Natural de este Tribunal, en esa misma fecha.
El día 29 de Julio de 2008, el Alguacil de este Juzgado, consignó en el expediente la boleta de intimación contentiva del decreto intimatorio debidamente firmada por la parte demandada, y dejó constancia mediante escrito que la intimación del demandado fue realizada válidamente el día 28 de Julio de 2008.
En diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2008, el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, con el carácter descrito, solicitó que de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declarara firme el decreto intimatorio, y se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto se encontraba vencido el plazo de diez (10) días, sin que la parte demandada realizara formal oposición.
Luego de un análisis de las actas procesales, y específicamente del íter procedimental sucedido en el presente proceso, este Órgano Jurisdiccional observa que efectivamente se encuentra vencido el mencionado lapso sin que la parte demandada pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, motivo por el cual, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto intimatorio de fecha 27 de Mayo de 2008, y CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoara el abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, en contra del ciudadano ANTONIO PIRELA, antes identificado, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.16.625.000.000,00), ó DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.16.625,00), suma que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.13.300.000,00) ó TRECE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 13.300,00), correspondientes al capital adeudado; y B)la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.3.325.000,00), ó TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.325,00), por concepto de honorarios profesionales calculados al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria o indexación de la referida cantidad, debiéndose oficiar lo conducente al Banco Central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25), días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ______, del libro correspondiente.
La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/vb
|