En el día hábil de hoy, 25 de Septiembre de 2008, siendo las 2:16 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano HEYDIN CABALLERO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Trina Sarmiento y ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Taydee Romero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada cancelará la cantidad de ocho mil novecientos cuarenta y nueve bolívares fuertes con cuarenta y cinco céntimos (Bs.F. 8.249,45). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.