ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000874

PARTE ACTORA: AIDA ESTHER FONTALVO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Benito Valecillos y ARLY PEREZ, Inpreabogados N° 96.874 y 105.261 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA MARITZA y MARITZA MARTINEZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 25 de Septiembre de 2008, siendo las 2:27 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora AIDA ESTHER FONTALVO representada por su apoderado judicial abogado Benito Valecillos en su condición de Procurador de Trabajadores. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de 28,27 Bs.F./diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos veinticuatro bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs.F. 424,05).
2. Por concepto de diferencia salarial conforme a los términos del artículo 173 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de mil ciento noventa y siete bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bs.F. 1.197,68).
3. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 3,75 días a razón de 26,64 Bs.F./diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de noventa y nueve bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs. 99,90).
4. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 224 y 219 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 5,50 días a razón de 26,64 Bs.F./diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de ciento cuarenta y seis bolívares fuertes con cincuenta y dos (Bs.F. 146,52).
5. Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 10 días a razón de 28,27 Bs.F./diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de doscientos ochenta y dos bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs.F. 282,70).
6. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de 28,27 Bs.F./diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos veinticuatro bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs.F. 424,05).
Se condena a la parte demandada SALÓN DE BELLEZA MARITZA y la ciudadana MARITZA MARTÍNEZ a pagar a la demandante ciudadana AIDA ESTHER FONTALVO la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 2.574,90). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
21. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
22. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde las fechas en las cuales terminó la relación de trabajo es decir 17/11/07 hasta la elaboración del informe por el experto, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.

El Juez

La Secretaria

Abog. Antonio Barroso