ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001101

PARTE ACTORA: HEYDIN CABALLERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada TRINA SARMIENTO LEÓN, Inpreabogado N° 51.996.

PARTE DEMANDADA: ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Matos y Taydee Romero, Inpreabogados N° 63.957 y 76.973 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 25 de Septiembre de 2008, siendo las 2:16 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano HEYDIN CABALLERO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Trina Sarmiento y ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Taydee Romero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada cancelará la cantidad de ocho mil novecientos cuarenta y nueve bolívares fuertes con cuarenta y cinco céntimos (Bs.F. 8.249,45) de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de dos mil novecientos setenta y seis bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bs.F. 2.976,48) en cheque del Banco Occidental de Descuento cuenta corriente N° 0116-0121-96-0008183913, cheque N° 62001615 a la orden de Heidin Caballero con la mención NO ENDOSABLE; Un segundo y último pago para ser realizado en la sede del Tribunal el día 31/10/08 a las 10:00 a.m. por la cantidad de cinco mil doscientos setenta y dos bolívares fuertes con noventa y siete céntimos (Bs.F. 5.272,97). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: vacaciones, antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, bono vacacional, utilidades fraccionadas e indemnización por daños y perjuicios. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste la totalidad del pago. En este acto se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: